Mi abuela a fallecido y mi tío dice que él es el heredero universal ya que mi madre falleció.

Mi abuela falleció hace un par de meses y me encuentro con que mi tío me dice ahora que se están arreglando los papeles que él es heredero universal ya que mi madre ( su hermana ) falleció hace unos años. Según mi tío al ser el el heredero universal a el le corresponde todo excepto una parte en la que mi abuela nos puso a mi hermana y a mí directamente en el testamento ya q según dice el para que no nos quedarámos sin nada.

Tengo varias preguntas:

1- ¿Si mi madre era también hija de mi abuela al estar mi madre fallecida se la puede quitar su parte de herencia? Y en consecuencia a nosotras.

2- Podría dar la casualidad de que se haya echo un testamento solo a nombre de mi tío como heredero universal y que a nosotras se nos haya dejado solo un pequeño porcentaje de libre disposición?

3- En caso de no aparecer mi madre como heredera que procedimiento tendríamos que seguir.

3 respuestas

Respuesta
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En el encabezamiento de su pregunta dice " mi tio dice que es el heredero universal"

Pues que diga lo que quiera. Yo también puedo decir que soy el dueño del museo del París y no quiere decir que lo sea.

Cuando hay un euro por enmedio... casi nunca se quiere repartir.

Ustedes, a lo suyo.

No especifican cual puede ser la herencia de su abuela, si es dinero, pisos, fincas... o de todo un poco.

Según de lo que se componga la herencia, hay que hacer gestiones distintas.

De todas formas, y en respuesta a sus preguntas...:

1º- la herencia que pudiera corresponder a su madre, pasa a ustedes. A sus hijas.

2º- Hay que ver el testamento.

Le explico la norma:

En toda herencia, hay tres partes.

Un tercio es la legítima extricta. Y es a repartir a partes iguales entre todos los hijos.

Si alguno ha fallecido (Lamento la pérdida de su madre), la parte que le correspondiera pasa a sus descendientes. A ustedes.

El segundo tercio que también es de legítima, O sea, obligatoriamente para los hijos, pero se llama "Tercio de mejora". Es decir, que se puede utilizar para mejorar la parte de un hijo ... o dos... en perjuicio de los demás. Pero siempre es para hijos.

El tercer tercio es el llamado "de libre disposición". Es decir, que se puede dejar a quien se quiera: A un hijo... a dos... a un amigo, a un vecino... a quien se quiera.

Esto casa con lo que su tio dice de ser heredero universal.

Cuando en el testamento se nombra a un hijo heredero universal, se queda ese tercer tercio.

Los otros dos tercios ya se los he explicado, pero respecto al de mejora, habrá que ver el testamento.

Respecto a lo de si es posible que les hayan dejado a ustedes un porcentaje de libre disposición... pues si. Claro. Ya le he explicado en lo que consiste el tercio de libre disposicón.

Pero volvemos a lo mismo repetido : Hay que ver el testamento.

Pero si que es posible que les corresponda solo el tercio de legítima estricta, a repartir con su tío. Como he explicado.

Respecto a su tercera pregunta... dudo mucho ilegalidades. El testamento se hace ante notario y estos velan mucho por la legalidad.

Mínimo, les habrán de haber asignado la parte que estipula la Ley.

3º- Su madre aparecerá en el testamento si se hizo estando ella viva. Si ya había fallecido, es posible que haya sido sustituida por ustedes.

Por tanto, contestando a su tercera pregunta... hay que ver el testamento. Lo mejor y más justo sería que su tio les diera copia del testamento, pero ante la duda... (Su abuela puede haber hecho varios testamento en su vida y vete tu a saber cual les va a dar...) lo mejor es que hagan ustedes las gestiones oportunas:

1º- Certificado original de defunción de su abuela. Se lo pueden dar en el Registro Civil, o en la funeraria que hizo el sepelio.

Es gratis.

2º. Con ese certificado se va a la secretaría del Ministerio de Justicia y solicita el Certificado de últimas voluntades. Solo se paga una pequeña tasa de unos 8-9€.

En ese certificado le dicen el testamento válido, Y el notario en el que lo hizo.

3º- con esos dos certificados, se va al notario indicado y le pide una copia del testamento.

Por supuesto, el notario solo se lo da a los herederos. A los mencionados en el testamento.

Si como usted dice está usted y su hermana nombradas... no habrá problema.

Por otro lado, haré mención a algo que ustedes ni tienen en cuenta:

Normalmente los matrimonios en España, (y más teniendo en cuenta la edad de su abuela), se hacían en "Gananciales".

Con esto les quiero decir que en caso de haber un piso, una finca... cualquier bien, la mitad era de su abuelo y la mitad de su abuela.

Por tanto, les aconsejo hacer las mismas gestiones mencionadas con respecto a su abuelo. Les hará falta.

Y en caso de inmuebles, se van a encontrar con dos herencias: La de su ABUELO Y LA DE SU ABUELA. Dos herencias diferentes.

Es decir: Si estaban casados en gananciales, su abuela era propietaria del 50% y por tanto en su testamento, solo puede repartir su 50%.

El otro 50% es de su abuelo y habrá que ver si dejó testamento y como dispuso el reparto de su herencia.

Si no dejó testamento, su 50% se repartirá, un 25% para su tio y otro 25% para usted y sus hermanas (que no se cuantas son), a partes iguales.

Un saludo y le ruego finlice la pregunta.

P.D. Si le quedan dudas (que seguro que le quedan, porque esto es muy complicado), no tienen más que planteármelas.

Muchas gracias por la contestación, la verdad es que ahora si que me han quedado mas dudas.. 

Mi abuelo falleció antes que mi abuela y no dejo testamento lo cual se hizo declaración de herederos y se quedo mi abuela con todo, uso y disfrute del dinero de las cuentas como del piso en el que vivían. 

Mi abuela hizo testamento y cuando mi madre falleció mi abuela lo cambio poniéndonos a nosotras dos en el testamento. 

Según palabras de mi abuela cuando estaba en vida, quería beneficiarnos a mi hermana y a mi ya que teníamos menos económicamente que mi tío, y ella quería que tuviéramos una pequeña parte mas añadida a lo que nos tocaría de herencia. Lo cual no se si estamos como herederas directas de mi madre y aparte puestas nosotras tambien...

Pero mi tío me dijo que el al ser heredero universal tendría ( piso y dinero de cuentas) todo menos una pequeña parte que nos dejaba a mi hermana y a mi nuestra abuela ya que mi madre al haber fallecido no tendría su parte. 

Yo no tengo ninguna documentación de mi abuela ni se donde esta haciendo las gestiones mi tío. Como podría solicitar entonces el testamento?

Si la herencia de su abuelo ya se formalizó, pues no hay mucho que añadir.

Respecto a la pregunta de como conseguir testamento de su abuela, ya le he indicado los pasos: Solocitar los certificados mencionados y al notario pedirle copia del testamento.

Luego, con eso (Y les aconsejo que no se duerman, que los dineros desaparecen que da gusto), ya pueden ir a los bancos y pedir certificados de saldos al día del fallecimiento.

También es conveniente que pidan movimientos de las cuentas de un par de años antes. Por si ha habido disposiciones de dinero.

Pero no lo dejen, que por lo que me cuenta de la actitud de su tío, me huele a que va a intentar quedarse incluso con lo que no le corresponde.

Respecto al piso que mencionan, soliciten información en el registro de la propiedad (Que es público y gratuito) y les informará de la situación del piso.

¡Gracias! 

Muchas gracias por la contestación y la valiosa información. 

Este mismo lunes nos ponemos manos a la obra para tener toda la documentación ya que no nos fiamos tampoco de lo que este haciendo mi tío. Y gracias por informarme de que podemos pedir las cuentas ya que era otra de las cosas que teníamos en duda ya que el siempre a tenido acceso a la cuenta. 

Si vuestro tio ha tenido acceso a las cuentas, hay que diferenciar entre si era como autorizado, o como titular.

Como titular, puede disponer del dinero sin límites, pero al fallecimiento de vuestra abuela, el saldo que hubiera, ya entra en herencia (La parte de vuestra abuela). Por lo que habría de respetar el 50% del saldo al día del fallecimiento. El saldo lo conocereis al pedir el certificado de saldos mencionado.

Si era como autorizado, desde el mismo momento del fallecimiento de la abuela, ya no puede disponer y la situación de autorizado desaparece.

Si ha dispuesto de dinero tras el fallecimiento, ha cometido un delito de apropiación indebida.

Respuesta

Ante todo habría que leer ese testamento, ustedes heredan por sustitución la parte de su madre.

Respuesta

Tu o tu hermana como herederas de vuestra madre tenéis derecho a pedir copia del testamento de vuestra abuela. Empezad por ahí, pues hay que ver qué dice este testamento de vuestra abuela. Desde luego es muy confuso todo lo que explicas, y hay que aclararlo.

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