Cómo se puede reclamar una Herencia cuando a pesar de haber testado, el Registro de Ultimas voluntades dice que no lo ha hecho?

Mis Abuelos, residentes en Aragón, hicieron testamento en el Año 1.965. En él dejaban herederos a su hija (enferma ) usufructuaria y a sus tres hijos varones herederos universales. En 1.967 falleció mi abuelo y en 1.968 mi abuela dejo heredero a uno solo de sus hijos.

Mi abuela falleció en 1.980 y a pesar de que tanto mi tio como mi padre, solicitaron las ultimas voluntades, a ambos en distintas fechas les dijeron que todo era del otro hermano, por lo que nada se hizo.

Ahora que han pasado 37 años del fallecimiento de mi abuela, nos enteramos de que los 2 hijos "desheredados" eran herederos de la parte de mi abuelo, pero que no podemos reclamar la herencia por haber transcurrido mas de 30 años. Únicamente tenemos derechos sobre el edificio de los abuelos, que sigue a nombre de ellos porque mi tío para que no nos enteráramos, nunca se hizo heredero. Se quedó con un negocio, todo el dinero y el edificio que ha estado explotando durante todo este tiempo y ahora que la casa amenaza ruina es cuando nos reclama que paguemos los gastos del derribo.

Es justo que por un error del máximo Organismo ( REGISTRO DE ULTIMAS VOLUNTADES), ¿nos hayamos visto privados de una herencia que legalmente nos correspondía?

Al parecer como en Aragòn existe una Ley distinta al resto de España, sólo ponían como testadora a mi abuela y no a mi abuelo cuando lo hicieron al mismo tiempo y así consta en la Copia del Testamento que obra en nuestro poder.

¿Qué podemos hacer?

2 respuestas

Respuesta

Quien tiene que enviar el testamento al Registro Central de Últimas Voluntades es el notario. Si no lo envió, como usted comprenderá, el Registro no podía saber acerca de la existencia de ese testamento. De todas formas, todo lo que usted plantea es erróneo: en primer lugar, si estaban en una situación de herencia intestada no pudo uno solo de los herederos legítimos el hacerse con la misma, pues a cada uno le corresponde en sus respectivas cuotas. En segundo lugar, por mucho que eso sea Aragón, si su tío y su padre solicitaron las últimas voluntades y les "dijeron que todo era del otro hermano" se supone que alguien se lo "diría" con algún documento encima de la mesa. Por último, los actos nulos no prescriben jamás, y todo parece indicar que, según su relato, hubo un acto de apropiación en uso de documentos nulos. Si la ocupación de la herencia fue por las buenas, sin papeles, sin nada más que la situación de hecho, sí se puede usucapir. En todo caso, vayan a un abogado.

Respuesta

Tus comentarios son muy confusos, no se sabe si tus abuelos hicieron testamento mancomunado, o individual, no se puede desheredar a un hijo sin causa ni motivo, el registro de ultimas voluntades dice si hay o no hay testamento notarial, no dice cuales son los bienes que tiene el fallecido.

Creo que con todos los documentos y papeles tendrían que ir a un abogado y te dirá lo procedente

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