Reparto de herencia

Mi padre falleció hace dos meses no dejo testamento y quisiera saber si se puede
repartir entre los hermanos su parte del dinero que tiene en el banco con mi madre.
Somos siete hermanos y no se si hay que llegar a un acuerdo con ellos o no sería
necesario estar los siete de acuerdo. Tampoco tengo ni idea si eso se haría bajo
notario o tema bancario y si hay un límite de tiempo para hacerlo.
También quisiera saber si mi madre tendría algún problema en disponer de su parte
del dinero o necesita algún consentimieno de los hijos.

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1º- A todos los efectos, se considera si hay dos titulares y uno fallece, que el saldo es la mitad de cada uno.
Su madre puede sacar su mitad sin problemas.
2º- Sin testamento los herederos son los hijos a partes iguales, pero a la viuda le corresponde el usufructo de un tercio de ese dinero.
Usufructo no es propiedad. Solo es derecho a goce y disfrute.
O sea, que no se lo puede gastar, pero puede ponerlo en imposición a plazo fijo (por ejemplo) y quedarse con los intereses que produzca.
El usufructo desaparece justo en el mismo momento en que su madre fallezca.
Mientras tanto, los propietarios de esa tercera parte son los hijos, pero son "nudos propietarios". Es decir que no pueden disponer, solo dispondrán cuando el usufructuario fallezca. (A no ser que desde el principio, la madre renuncie a ese derecho).
3º- Los bancos están obligados por Ley a bloquear las cuentas y saldos del fallecido en cuanto tengan conocimiento de su muerte.
Y ahora entramos en el tema de herencia.
4º- Las herencias son un derecho, no son una obligación.
Por tanto, se pueden aceptar pero también se pueden rechazar.
Y tanto una cosa como la otra ha de hacerse ante notario.
Comprenderá pues, que mientras los hijos no acepten esa herencia, no tienen ningún derecho a ese dinero.
5º- Sin testamento, en este caso como son hijos, no necesitan abogado y pueden ir al notario a hacer la declaración de herederos. (Dinero que se ahorran).
Este trámite es simplemente que el notario levanta escritura pública diciendo quienes tienen derecho a heredar.
6º- Tras ello, los que tengan derecho a heredar, han de firmar el cuaderno particional ante notario. TODOS.
Este cuaderno es la aceptación y reparto exacta de la herencia, y además, es la aceptación por parte de ustedes de esa herencia.
7º- Con ello, hay que ir a la oficina liquidadora de su comunidad autónoma, ya que estos impuestos los tiene delegados hacienda en las comunidades.
Y pagan (Si es que tienen que pagarlo), el impuesto de sucesiones.
8º- Ya con todo, pueden ir al banco y les darán el dinero. TODOS.
9º- Si hay propiedades, llevan la escritura y copia del resguardo del pago de los impuestos al registro de la propiedad y registran los inmuebles a nombre de los nuevos propietarios.
10º- (Esto parecen los diez mandamientos).
Lo primero de todo es conseguir certificado original de defunción.
Y con él, van a la secretaría del ministerio de justicia de su ciudad y piden el "certificado de últimas voluntades".
En este certificado dice si hizo o no testamento y si lo hizo, ante que notario y en que fecha.
Ya dice que no hizo testamento, pero sin estos dos certificados no pueden hacer nada. Absolutamente nada.
Ni el banco les atenderá, ni el notario les hará herederos, ni podrán ser nunca dueños. Son imprescindibles.
11º- ¿Plazo? Pues hacienda da seis meses tras el fallecimiento para el pago de los impuestos de sucesiones.
Pasado el plazo ponen un recargo y comienzan a correr los intereses de demora, y cada día que pasa se debe un poquito más.
Más adelante (pueden pasar dos o tres años), les llega la multa por defraudación al no haber pagado los impuestos.
Bueno, yo creo que no me dejo nada, pero si quiere una puntualización sobre algo, no dude en decírmelo.

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