Servidumbre de vistas, a cuanto puede el vecino poner muro medianero de su propiedad

El caso es el siguiente y para ponernos en situación, 3 propiedades, dos fincas y una casa, una de las finas y la casa pertenece a una misma heredera una señora mayor, y la otra finca pertenecía a un falimiar que también heredo.

Con el paso del tiempo el hijo de la señora propietaria de la casa y una de las fincas lindandes todas entre si, compra el otro terreno perteneciente al otro heredero y le pide a su madre propietaria de la otra finca y la casa que le ceda la herencia del terreno que linda con el suyo para cedérselo a su hijo y que pueda construir una casa, digamos que heredo antes de que su madre falleciera.

El hijo construye la casa pero no cierra la finca.

Tiempo después llego y compro otro terreno lindante y al cabo de un tiempo la casa ya que la señora falleció y otro hijo de esta que residía fuera me la vendió.

Al mismo tiempo el dueño de la casa nueva que unifico las fincas lo vende todo y el nuevo propietario me planta un muro por la linde "acordada" pongo entre comillas porque al final le firme un papel para no tener más problemas el me quería meter que yo le dejaba construir un muro por ahí y se lo hice cambiar porque algo ya sabia yo de mi derecho a vistas

Ahora me ha puesto un muro de 2 metros a 1,30m de mis ventanas

Y la pregunta es ... ¿tiene qué retranquearse para respetar mi derecho de vistas? Ya qué al formar todo el conjunto y provenir de una misma heredad, "¿la casa lleva ahí como desde hace 2 siglos con sus vistas respetadas"?

En mis escrituras no viene ese derecho de vistas pero se que se adquiere por ese motivo de la heredad, que esta recogido en el código civil.

Eso por un lado y por el otro ... ¿merece la pena o los costes van a ser demasiados?

2 respuestas

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La distancia es de 3 metros, a salvo lo que haya usted firmado con el vecino de al lado. No tenga duda de que tiene adquirida servidumbre de vistas, porque al tratarse de una servidumbre "continua" su consolidación depende del tiempo que lleve construida su vivienda, y no necesariamente de que esté inscrita en el registro de la propiedad. Dicho lo cual, su vecino no va a tirar el muro si no hay una orden judicial encima de la mesa, que a su vez presupone un pleito. El coste del mismo (abogados y broncas con el vecino) es algo que tendrá que evaluar usted; pero puede iniciar las acciones legales para retranquear el muro.

¡Gracias! Lo que le firme al vecino fue donde llegaba su propiedad, porque estaba en entredicho. no que me pudiese poner un muro, el me lo quiso incluir en el documento y le hice quitar esa clausula porque sino no lo firmaba, no se si al firmar esto ya pierdo mi derecho de vistas. ¿que opinas? 

Nadie puede poner un muro a 130 cms de las ventanas de una propiedad consolidada. No solo porque esa acción constituye un ataque al uso normal de la vivienda y su acceso a luz y aire, sino porque el propio valor de la casa disminuye verticalmente, con lo cual el derecho del vecino (que lo tiene) a vallar su propiedad devastaría en términos económicos a un colindante, lo cual es antijurídico. Esto es en términos generales y a la vista de su pregunta, pero el caso concreto ha de vérselo un abogado con todos los papeles encima de la mesa.

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Si son fincas independientes deberán cumplir un retranqueo mínimo según las NNUU, ¿no? Consúltelo con el Ayto correspondiente y en tal caso denúncielo.

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