Consulta sobre posible embargo de bienes muebles

Convivo en casa con una persona, sin estar casados ni tampoco en régimen de pareja de hecho. Ella contrajo una deuda antes de conocerme y ahora le han dictado sentencia de embargo. No tiene bienes económicos de ningún tipo con los que afrontarla.

Me gustaría saber si en el caso extremo de que se dictara embargo contra los bienes muebles de la vivienda en donde ambos habitamos, estos bienes podrían ser trabados / embargados a pesar de que no ser suyos (todos los compré yo antes de conocerla, si bien no dispongo de factura para acreditarlo), y en todo caso de que yo también los use, siendo totalmente ajeno a esa sentencia. ¿Podría oponerme indicando que también son de mi dominio?

Por otra parte, ella entró a vivir en casa con un contrato de alquiler de habitación en donde se detallan los muebles que puso a su disposición el arrendador en el momento de la firma. ¿Podría esto influir en la traba e inventario de los muebles, limitándola únicamente a los de dentro de la habitación arrendada por ella, y excluyendo los que figuran en el contrato – al quedar acreditado por el mismo no fueron adquiridos por ella, sino puestos a su disposición por el arrendador?

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Nadie va a ir a esa casa a embargar. Aunque hubiese consignado ese domicilio como dirección a efectos de notificaciones, es necesario que la persona que habita la casa sea además la propietaria de la misma para que se considere que el mobiliario que hay dentro es suyo. De otra forma, la gente que ha alquilado sus pisos amueblados se encontrarían con que se lo llevan todo porque el inquilino tiene deudas, lo cual es absurdo. Por lo demás, la remoción de muebles es lo último que se embarga. Si se comprueba que la persona embargada no tiene nada en las cuentas corrientes ni ningún género de ingresos, no se hace nada más. Pierda cuidado, no llamarán a su puerta.

Gracias, mi miedo era que viesen que está allí empadronada y que más allá de que la propietaria del inmueble sea otra, considerasen que la inquilina poseía esos muebles, salvo que alguien mediante factura demostrase lo contrario (tercería de dominio)

Olvídese por completo de tercerías de dominio: este problema no es suyo, y además los acreedores no van a cobrar un céntimo.

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