Multa de tráfico con DNI incorrecto. Tras enviar rectificación vuelve a llegar siete meses y seis días después. Ha prescrito?

En noviembre me pusieron una multa en Bermeo (Bizkaia) por circular por una zona de acceso restringido a vehículos autorizados (residentes y demás). La señalización es terrible, un cruce que no ves la señalización de direcciones a la izquierda y de frente entras de lleno en la mencionada zona. Una señal en la acera izquierda, pequeña y tapada por los coches aparcados. Ninguna horizontal no pistas en el firme o tipo de vía. Además seguimos detrás de otros vehículos que circulaban de frente, pues no conocemos la zona y queríamos salir. En fin, un despropósito. Cuando llegas a la señal grande con cámara estás en plena curva, un sólo sentido en una calle estrecha y pendiente en la que notas que entras en la parte antigua del pueblo. En cuanto pudimos salimos. El coche a nombre de mi padre. Le llegó la notificación solicitando datos del conductor. Mi mujer envío un correo electrónico dando mis datos. Cuando llegó la multa (infracción grave 300€) nos dimos cuenta que el DNI estaba mal. Mi mujer equivocó el primer número (un 2 por un 1). Pero la letra era también errónea, esta vez culpa de ellos. El 10 de enero, dentro del plazo para pagar anticipadamente, mandé un nuevo correo, notificándoles del error del número (evidentemente de la letra no) y solicitando disculpas. Acabo de recibir una notificación del Ayuntamiento de Bermeo. No me encontraba en casa, así que mañana la recogeré. Entiendo que es la multa rectificada. Mi pregunta es la siguiente. ¿La primera vez que fui notificado cuenta como una notificación en firme? He leído que el plazo de prescripción para sancionarte en caso de falta grave es de seis meses, pudiendo interrumpirse el plazo por cualquier acción llevada a cabo por la administración para continuar con el expediente, pero que el plazo volvería a iniciarse un mes después de esta acción, si no hay motivos imputables al sancionado en el retraso. Si hago cuentas, una vez que corrijo el DNI, el 10 de febrero volvería a iniciarse el plazo, quedando prescrito el 10 de agosto. Hace seis días. Pero en el caso de que la primera notificación fuera considerada firme esto no serviría. En su momento yo no realicé ningún recurso, sólo informé del error del DNI con el fin de que lo rectificasen. ¿Entiendo qué volveré a tener plazo para pagar anticipadamente? Y, puestos a marear un poco más, ¿si no han corregido la letra puedo volver a rectificarles y seguir esperando? ¿Y solicitar las pruebas de imagen en base a las cuales me multan? He leído que tienen la obligación de mandarlas, como cuando te multa un radar y te llega con la imagen. Viendo que el expediente sigue me estoy planteando un recurso y querría ganar tiempo. Me tiene muy mosqueado esta multa porque entiendo, y es vox populis por lo que he hablado, que esta señalización tan deficiente tiene un fin totalmente recaudatorio. De lo contrario estaría bien señalizado para que no accediésemos a la zona, es bien sencillo. Tengo fotos de la zona y es de locos. Pero caemos como moscas en la trampa. Un saludo y disculpad la chapa que he soltado. No me esperaba que llegase ya.

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Ante todo habría que averiguar si la infracción que le imputan prescribe a los seis meses, tal como lo relata parece una infracción a norma municipal. En cualquier caso siempre puede usted alegar esa prescripción.

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