¿Que hacer sino responden a un burofax reclamando una deuda?

Una empresa solvente, se dedica a comprar gimnasios municipales de gestión mixta, me debe 13.000 euros por unos vídeos que me encargaron hace un año y no me los pagan. Les he mandado un burofax reclamando la deuda a través de la gestoría y no he tenido respuesta. Lo último que me dijo la jefa de Marketing, que me encargó los trabajos, fue que cuando tuviera noticias ya me diría. Tengo todos los correos de presupuestos, días de grabaciones, envió de facturas etc. ¿Qué tengo que hacer? ¿Hay abogados que cobren por tanto por ciento si hay que demandar?.

Respuesta
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Jose Luis,

Ya solo quedan dos cosas: una llamada telefónica más -cortesía, que a veces- e interponer demanda de juicio monitorio. Estos juicios son rápidos y sencillos, con la documentación que comentas es suficientes y son baratos también.

Con el juicio monitorio puede ocurrir dos cosas en los 20 días siguientes a su interposición:

  • (1) Que no contesten, con lo que tendrás un título ejecutivo contra esa empresa -sentencia favorable-.
  • (2) Que contesten, que a su vez tiene dos posibilidades:
    • (3) Acepten: que es lo normal en caso de contestar y paguen.
    • (4) Se opongan: y habría que ir a un juicio declarativo de toda la vida.

Puedes conocerme a través de mi web -que encontrarás en mi perfil- y RRSS. Y aunque soy de Granada, trabajo en toda España -esto de las tecnologías es muy Top-.

Gracias por la respuesta. 

Cuanto me costaría llegar hasta el final si siguen en sus trece. ¿Y usted va a comisión o con tarifa cerrada? Un saludo. 

Desconozco las tarifas de los despachos, y más en Madrid -donde trabajé un tiempo pero no en materia mercantil-. Yo, conforme a la práctica en Granada, la cuantía ronda es de 150 € y un porcentaje de la cuantía al final del procedimiento si se consigue recobrar (3-7% según se acuerde). Igualmente se suma otro gasto a parte del procurador, y es la tasa judicial para personas jurídicas -100 €-.

Solo trabajo 'a éxito' ecuando hay certeza de que ibamos a obtener lo que queríamos (en este procedimiento no sé ante que empresa nos encontramos -quizás esté declarada en concurso o a punto de hacerlo-; o si la documentación que tienes es la que exige la jurisprudencia para interponer monitorio; si se van a oponer y vamos a tener que ir a un declarativo...)

No obstante Jose Luís, puede ahorrarse mi gasto y el del procurador acercándose al juzgado mercantil de Madrid y solicitar un impreso de 'procedimiento monitorio' -así tal cual- para iniciar la fase de petición (fases 1, 2 y 3 de mi anterior respuesta) por su cuenta. Y si llega la fase 4 (que le deseo que no) me puede contactar. Estoy a su disposición para aconsejarle y explicarle si quiere incluso telefónicamente sin compromisos. Entiendo que reclamar es siempre una situación desagradable, pero hay que hacerlo.

Un cordial saludo José, ¡Y la mejor de las suertes!

¡Gracias! 

Hola Miguel Ángel.

Perdona que te vuelva a molestar. Tengo la duda de si puedo iniciar un proceso monitorio por las facturas impagadas, porque solo tienen fecha de emisión no de vencimiento. Los trabajos están hechos y entregados hace casi un año,  y así se refleja en los correos electrónicos intercambiados en los que reconocen la deuda. Gracias. 

Nada, no molestas.

Establece la normativa en materia de morosidad, que en caso de no establecer fecha de vencimiento -algo que ciertamente no es muy habitual-, el plazo máximo predeterminado será de 30 días (art. 4 de la Ley de Morosidad). Por lo tanto, si han pasado 30 días de la emisión de la factura está vencida -entiendo que es cuando se prestó el servicio-; y la deuda es dineraria -que se paga con dinero y no con acciones u otros enseres-; líquida -expresable en cifras-; determinada -fijada en la petición de monitorio- y exigible -que en este caso lo es, debiendo aportar las facturas, contrato de obra y servicio y los mails reconociendo la deuda-.

Muchas gracias!! 

Buenas tardes Miguel Ángel. 

Finalmente la empresa que nos adeuda los trabajos no ha respondido al burofax. Tengo un duda, la deuda es a una empresa, si comenzamos el proceso monitorio ¿quien debe presentar la demanda el administrador o el aporedado de la empresa, que soy yo ?. 

Gracias. 

En primer lugar ruego me disculpes por la demora en la respuesta. Estoy de vacaciones y no habia recibido la notificación de tu solicitud. Aclarar que por motivos de seguridad, mis respuestas son sin revisar documentación alguna, por lo que debes tomartelo como orientaciones o consejos. Es muy importante revisar los medios probatorios, el deudor, la posición acreedora, etc. Por ello, insisto, mis respuestas son orientadoras.

Volviendo al asunto de tu consulta, si el apoderado ostenta un poder general para pleitos, debe estar legitimado para interponer la demanda. De lo contrario -un poder especial para realizar compraventas o firmar otros contratos, por ejemplo- no te legitimaría para ello.

¡Gracias! 

Perdona Miguel Ángel ¿cual es la dirección de web?

Jose Luis,

Mi direccion web es https://miguelrivasespana.es 

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