Contrato de arras en compraventa vivienda con embargo parcial de hacienda?

Queremos comprar una vivienda y al pedir la nota simple hemos visto que hay una nota preventiva de embargo a favor de hacienda por valor del 40% del piso.

Nos han dicho que en el momento de la firma, el notario retiene el valor pendiente y salda la deuda y no hay mucho más problema, ¿es eso cierto?

Nos preocupa más el tema de las arras, ya que si luego se echa atrás la venta, ¿entendemos qué hacienda cobra primero? ¿Hay de depositarlo ante notario? ¿En un juzgado? ¿O cómo se actúa en este caso?

2 respuestas

Respuesta

Lo primero recomendarles se pongan en manos de un abogado experto que les estudie su caso concreto.

No es exactamente como usted indica... En la nota simple puede figurar un embargo, pero puede existir una cantidad mayor de deuda (normalmente por intereses) lo que puede complicar que se elimine esa carga. Por lo tanto, deben pedir al vendedor un certificado de hacienda con el importe de la deuda a fecha de firma, e incluso la carta de pago, para poder hacer ustedes el pago y garantizarse que no haya problemas...

Si ustedes compran con hipoteca, el propio gestor que les obliga el banco a contratar, puede encargarse de esto.

Respuesta

No paguéis las arras hasta hablar con el notario.

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