Me destrozan el coche en parking comunitario
Compre una plaza de parking (comunitario) y el primer dia de aparcarlo.. Al volver me encuentro el coche arañado por todos los lados del coche (no se han dejado ni ni un solo lado, y lo han echo con muy mala leche.. Ya que son arañazos son de los gordos y de punta a punta).. Los retrovisores uno en el suelo y otro colgando.. No conozco los vecinos.. Ya que es mi primera vez en esa comunidad.. ¿mi pregunta es si hay forma de responsabilizar la comunidad? ¿O qué se debe de hacer en estos casos? ¿De verdad me tengo que fastidiar y punto? El problema que tengo es que ahora alquilo un parking de otra comunidad, por que tengo miedo que me destrocen el coche todavía mas...
En resumen estoy un poco en shoc.. Y agradecería si alguien puede indicarme que debo de hacer..
¿por qué piensa que no es suficiente como prueba?. Yo desde luego la pondría, eso tiene que esclarecerlo. Mucho ánimo y siento el disgusto.... - Segytel SL
Una cosa importante. Usted no puede poner una cámara. La grabación sería ilegal, y además podría ser denunciado por usar los "datos" de la persona grabada. Ojo con esto. - parrondo
Ya vemos que está Usted puesto en el RGPD de primeros de mayo de este año. Solo le falta indicar en que artículo de dicha norma habla de dicha prohibición. - Brokadiz Correduria de seguros
No solo la última ley de rgpd, sino en la anterior ya hacía mención al tratamiento de las imágenes:http://zonasvideovigiladas.com/preguntas-frecuentes/21-iquien-tiene-habilitacion-para-visionar-las-imagenes-isolo-la-empresa-de-seguridad-o-el-responsable-del-fichero-o-tratamiento-esto-es-el-titular-del-recinto-vigilado.html - parrondo
Se confunde amigo. Para empezar no hay una "última Ley de RGPD". Hay una Ley creo que de 2012 y una norma que la regula que se puso en marcha en mayo de este año y se denomina RGPD, Reglamento General de Protección de Datos..El artículo al que Usted se refiere no es un artículo sino un comentario de alguien y hace mención al caso de una Comunidad. Si lo leemos sacamos en conclusión que la Comunidad puede poner cámaras en el garaje y solo podrá visionar el Presi o el portero y por ende el propio propietario.De todas formas bastará con anunciar que hay cámaras de vigilancia para poder visionar todo un garaje. - Brokadiz Correduria de seguros
Creo que en el fondo estamos hablando de lo mismo, pero parece que le haya ofendido que intente ayudar:Le paso lo que dice la Agencia española de protección de datos:https://www.aepd.es/media/fichas/ficha-videovigilancia-comunidades-de-propietarios.pdf Lo que yo le decía Andrés, es que no puede poner una cámara así como así. Luego ya si nos metemos en la semántica de última ley o norma que regula la ley... le doy por ganador. - parrondo