¿Qué responderíais? Revisión de examen

Conforme con el Derecho positivo español, una sociedad:

a) Persigue como fin la realización de un interés común a los socios.

b) Persigue como fin la obtención de un lucro repartible entre los socios.

c) Las dos respuestas anteriores son correctas.

1 respuesta

Respuesta

Dependerá del tipo de sociedad del que se trate, no es lo mismo una sociedad mercantil que una sociedad religiosa.

Esa pregunta nos la realizaron en el examen de Derecho Mercantil, sin especificar nada más.

Al mencionar Sociedad y Derecho Positivo únicamente, la mayoría de los alumnos respondimos en base a los arts. 1665 y 1666 del Código Civil. ¿Estamos equivocados?

Si se trata de una sociedad mercantil tendrían que haberse referido al Código de Comercio o la la legislación de sociedades mercantiles.

No tenemos más opciones que las que nos ofrecen en la pregunta tipo test.
Al referirse a Derecho Positivo y Sociedad en general sin más distinción, en mi opinión lo más adecuado fue contestar con respecto a tales artículos que pertenecen al Título VIII De la Sociedad de nuestro Código Civil.
Por su parte la Ley de Sociedades de Capital y el Código de Comercio indican la finalidad de lucro de la sociedad, de la cual no dudo. Como también podemos encontrar un enorme despliegue de artículos imponiendo límites a favor del fin común.

En mi opinión esa pregunta no está bien formulada.

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