¿Se puede ejecutar un mandato de pago judicial a la cuenta de un fallecido?

Me encuentro en una situación que a mi se me antoja un tanto extraña y anodina y quisiera su asesoramiento.

En enero del año pasado (2017) falleció un familiar del que soy heredero universal (aunque con un par de legatarios). En mayo de ese año, tuve conocimiento de una resolución judicial favorable a mi familiar de 2016 sobre las acciones de Bankia, con derecho a indemnizaciones.

Como no tenía constancia de que esa indemnización hubiera sido cobrada me puse en contacto con el bufete que tramitó el expediente, los cuales solicitaron un mandamiento de pago en sucesión procesal a mi nombre.

Pues bien, hace pocos días (un año después) me comunica el bufete que en el Juzgado “no dan trámite a la sucesión procesal por haber sido cobrado el mandamiento de pago el pasado mes de noviembre” . Lo curioso es que ese mandamiento de pago (una segunda partida, que no estoy seguro si corresponde a un segundo grupo de intereses sobre el principal, gastos o costas) se ha producido a nombre de mi familiar prácticamente un año después de su defunción, en medio de una solicitud de sucesión, a su nombre y supuestamente mediante una transferencia a una cuenta que teoricamente debería estar cancelada hace ya meses.

¿Es esto normal? ¿Qué pasos debería seguir para reclamar al Juzgado? En el bufete tampoco me dan respuesta, y no se si puedo personarme como interesado en un procedimiento de este tipo sin representación legal.

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El "mandamiento de pago" es un cheque que libra el letrado de la administración de justicia en favor de quien ha sido favorecido con las costas, en este caso su tío, y se hace contra la cuenta del Juzgado y por ese concepto. Es distinto al pago que realiza la parte vencida, en este caso Bankia, y que cubre las cantidades a que haya sido condenada en sentencia. Habitualmente la forma de pago es una transferencia, tratándose como se trata de un banco. Distinto es el caso de la sucesión procesal. Para que se haga ese mandamiento, pago o lo que sea, primero tiene que ser usted admitido como parte procesal en sustitución del difunto, lo cual no es algo inmediato ni automático, sino que hay que dar traslado a la otra parte y tomar una resolución por medio de auto. Todo ello significa que tiene usted una gran confusión con el asunto, propiciada por la poca información que le dado. Vaya al Juzgado y hable con el funcionario que lleva el caso; es usted parte interesada, y si hay un principio que se respeta con rigor es el de acceso de todas las personas a su propio expediente.

Muchas gracias Juan Carlos por tu rápida respuesta (de hecho te tenía ya fichado por tu buen hacer en las respuestas). Sí, estoy muy liado, porque los abogados no me informan ni me facilitan documentación.

El problema es que mi lugar de residencia difiere (y mucho; Canarias-Madrid) de la localidad donde se ubica el Juzgado. ¿Puedo solicitar en el decanato de mi ciudad copia del expediente como parte interesada?

El problema es que se ha ejecutado una orden de pago (la transferencia desde la cuenta CDCJ del Santander a (supongo) una cuenta del fallecido mientras yo estaba reclamando la sucesión, y puesto que la cuenta CDCJ está ya a cero, no ha lugar a la sucesión procesal.

Es como un bucle. ¿Cómo el Juzgado liquida una cantidad consignada cuando precisamente ya se le ha notificado el fallecimiento del beneficiario? Lógicamente, si el pago se ha efectuado, ya no ha lugar a la sucesión, pero parece que han resuelto el problema de un plumazo.

Ese asunto hay que verlo. De nada sirve especular y menos tomar decisiones sin comprobarlo todo, es decir: hay que ver el expediente. Yo también estoy entre Canarias y Madrid (Las Palmas)

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