¿Cómo actuar en una herencia de padre desnaturalizado?

Aviso por anticipado que mi caso es un puro despropósito.

Mi padre se divorcio de mi madre al poco de nacer yo, se volvió a casar y tuvo dos hijos .

Nunca tuve contacto con el hasta el extremo de que cuando mi madre le reclamo pensión alimenticia el donoó sus propiedades para declararse insolvente .

Me entero de que mi padre ha fallecido al recibir carta de hacienda donde me reclaman el pago de los impuestos de un seguro de vida que mi padre había suscrito por importe de 600000. Euros ; acudo a la Agencia Tributaria y me explican que :

Figuro como beneficiario junto con mis dos hermanos y la esposa de mi padre .Ellos han hecho la liquidación de los impuestos correspondientes para cobrar su indemnización y ahora hacienda me dice que yo no he pagado mi parte pero que saben que no he cobrado y que me dan seis meses para pagar .

Acudo al registro de seguros donde sale que no hay ningún seguro a nombre de mi padre ... Sin embargo en hacienda me dicen que ellos tienen documentación que dice que si, me dan el nombre de la aseguradora incluso . ¿qué debo hacer?

En relación al testamento aparecen registrados dos testamentos ; el primero ológrafo y del que no hay copia en notaria más allá de un acta donde se refleja su existencia y el segundo donde mi padre me reconoce como hijo natural pero que pone textualmente que NO revoca al anterior ológrafo que ... Vaya ud a saber donde está 35 años después ... El notario dice que debe estar en posesión de la familia .

¿Entiendo qué debo proceder como si no hubiese testamento?

El técnico de hacienda me informó de que a nombre de mi padre consta un inmueble y una finca rustica y que no se ha pagado el impuesto de sucesiones . De lo que deduzco que no se ha hecho la declaración de herederos ..

Entiendo que me corresponde una parte de la herencia al ser su hijo ...

He consultado con un abogado ( no especializado en herencias) y me dice que la situación es muy rara y que me ponga en contacto con los otros herederos pero no dispongo de ningún dato de ellos ...

¿Cuál seria el proceso a seguir?

Mi amigo abogado me dice que el cobro del dinero del seguro no implica aceptacion de la herencia .

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Si su padre y su madre se divorciaron, se supone que usted nació después de la disolución matrimonial, porque de otra forma no sería hijo "natural".

Siga estas instrucciones:

1º. Pida un certificado de defunción de su padre.

2º. Con ello, pida un Certificado de Últimas Voluntades y vaya al notario que figure en el certificado, a pedir copia del testamento (lo de la mención del ológrafo es una extravagancia, el que cuenta es el que le van a dar).

3º. Contrate un abogado que sepa lo que hace y sepa lo que dice. Ha de presentar inmediatamente una demanda para la División Judicial de Herencia, demandando a los herederos, esposa de su madre incluida.

4º. De ser necesario, el patrimonio ha de ser inmovilizado hasta que haya acuerdo con lo que se llama "cuaderno particional", en que se contiene la distribución de herencia.

Estos pasos los puede hacer en una sola semana. El mismo Juez requerirá a Hacienda para que presente copia de todos los títulos que pretende cobrar.

Se le sugiere ponerse manos a la obra de inmediato.

He debido explicarme muy mal ; trataré de ser conciso pues se que su tiempo es valioso .

Yo nací estando mi madre soltera, se me dio los apellidos de mi madre .

A los 5 meses mi padre presenta ante notario un testamento donde unicamente hace referencia que me reconoce como hijo natural, así lo pone textualmente en el testamento .

Además se casa con mi madre estando yo ya nacido y también lo refleja en el testameto . Igualmente se hace anotación en el registro civil y paso a llevar el apellido de mi padre .

En el testamento que hay depositado ante notario solo pone eso, que me reconoce como hijo y hace referencia a un testamento ológrafo de una semana antes . Este testamento ológrafo sale reflejado en el certificado de ultimas voluntades pero en el notario dicen que solo tienen copia del ultimo( que según pone no modifica el contenido del ológrafo ) y que del ológrafo solo se ha hecho un acta de su existencia sin que se haya depositado ante notario por lo que deducen que debe tenerlo la familia o estar desaparecido. Me dicen que este testamento no esta protocolizado.

Para la obtención del certificado y la copia del ultimo testamento he tenido que solicitar un permiso en el trabajo ya que vivo en canaria y el testamento esta en galicia, me causa muchísimos trastornos el ir varias veces a galicia para arreglar estos temas .

Después de todo esto que le relato, mi padre se devorcia de mi madre y se vuelve a casar teniendo dos hijos, estos no están en el testamento mencionado ya que son posteriores a el ...

No tengo contacto alguno con la segunda mujer e hijos de mi padre ni datos para contactar con ellos ..

Supongo que no habrán podido proceder a la declaración de herederos ya que al haber un testamento que me reconoce como hijo no podrían actuar como si este no existiese .

Por ultimo preguntarle, en relación a la elección de abogado, si debo contratar uno de la misma localidad donde residía mi padre y donde estaba el testamento. O podría contratar uno aquí en canarias .

Saludos.

1º. Usted es hijo del finado. Es hijo legal, debidamente inscrito y reconocido. No existen los hijos "naturales". Se es hijo y nada más, por lo que carece de objeto que usted integre dendro de sus dudas cualquier cuestionamiento sobre su condición de hijo a todos los efectos. La biografía y las relaciones de sus padres no cuentan en este asunto, y por tanto se le sugiere abandone cualquier visión controvertida sobre su cualidad de hijo de su padre, y empieze a ejercer como tal sin la menor cortapisa ni cuestión.

2º. Testamento solo hay uno. El último. No disperse sus esfuerzos en especular sobre documentos que no constan ni están encima de la mesa. Un testamento ológrafo ha de protocolizarse dentro de los cinco años de la muerte del causante, y no es nada fácil. Jamás esa protocolización puede lastrar al segundo testamento, que despliega totalmente sus efectos: en la medida en que el ológrafo contradiga, desafíe o cuestione el segundo testamento, valdrá este último. Si alguien quiere hace valer ese documento, tiene un cauce procesal para hacerlo, pero esa posibilidad no puede gobernar la reclamación de sus legítimos derechos, que han de ser ejecutados.

3º. Usted no tiene que contactar con la esposa e hijos de su padre. Ya lo hará el Juzgado de Primera Instancia del lugar donde él murió. Podrán aportar los documentos que quieran, manifestar lo que tengan por conveniente y hacer valer sus derechos, pero dentro de un sistema reglado en que se protegen a todas las partes, como es el de la División Judicial de Patrimonios. Si los hijos de su padre están o no en el testamento, es algo que no afecta en absoluto a su porción legítima, que por supuesto podrán reclamar.

4º. Por último, el papeleo. Puede contratar un profesional gallego o uno aquí (yo mismo estoy en Canarias), llegar a un acuerdo profesional y ya se ocupará el despacho del abogado de pedir certificados, darles un orden procesal y presentarlos como se debe. Se le sugiere evitar un abogado de la localidad misma donde residió su padre hasta su muerte.

Los asuntos hereditarios son extenunantes para los herederos que no están bien avenidos. Tienen un enorme contenido pasional (como los divorcios) y se suele sustituir lo que uno sabe por lo que uno se imagina; las conjeturas toman el sitio de los hechos y se tiene la impresión de que las malas intenciones son lo único que anima a los demás interesados. De ahí que le exhortemos a contratar un abogado de probada experiencia lo antes posible.

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