Contrato de arras compraventa vivienda

Hice el día 28 de abril un contrato de arras a través de una inmobiliaria con unos vendedores a los q le corría mucha prisa vender su vivienda por problemas con el banco.

En dicho contrato se puso fecha límite para tener fecha de firma el día 21 de mayo. Llegada esa fecha y por problemas ajenos a nosotros, problemas del banco que la propia inmobiliaria nos buscó, tenemos preconcedido el prestamo a falta de la tasación, pero sin ese dato súper importante no nos dan fecha de firma de escrituras. Hacemos una ampliación de contrato al 31 de mayo, fecha en la que aún no tenemos la tasación.

En principio los vendedores aunque algo nerviosos aceptan esperar porque aunque no está el informe de tasación si está realizada la tasación.

A día de ayer, nos encontramos con que el piso está puesto de nuevo a la venta sin avisarnos en ningún momento y lo increíble es que quien vuelve a poner a la venta el piso es la inmobiliaria con la que estamos haciendo todos los movimientos.

Pueden ponerme algún problema por querer recuperar mi señal por encontrarme que aunque se paso el plazo escrito del 31 de mayo ellos han puesto el piso a la venta entendiendo yo que desisten de la venta?

2 respuestas

Respuesta

Eso no se le puede contestar sin ver qué es lo que usted firmó. Tache los datos y suba el contrato.

Respuesta

Pues es una buena pregunta. Lo suyo sería indicar en el contrato de arras que en caso de no concederse la hipoteca al comprador, se devolvería la señal entregada, tal vez con alguna penalización, pero casi nunca se pone nada al respecto.

Esta es la clausula que yo puse cuando vendí un piso:

"En caso de que la parte compradora tuviera que solicitar financiación a un banco para realizar el pago restante al vendedor, y por motivos económicos del comprador no consiguiera el préstamo hipotecario, la señal le sería devuelta por parte del vendedor, menos una indemnización de 300 € por cada 30 días transcurridos desde la firma del presente contrato de arras hasta el momento en el que se tuviera que desistir de la compra de los inmuebles por falta de financiación. Se ha determinado en 300 €/mes de indemnización pues es la cantidad que se estima se podría percibir alquilando el inmueble a un tercero."

Yo creo que tiene sentido que no se te devuelva en su totalidad, pues esa gente le corre prisa y no tiene la culpa de que a ti no te den el prestamo, o la lentitud de tu banco. Por eso me parece lo mas justo aplicar una indemnización de lo que se paga habitualmente de alquiler por un piso de esas características en la zona.

Por otro lado, me parece muy poco tiempo el plazo dado para escriturar. ¿3 semanas? Entiendo que les corra prisa a los vendedores, pero normalmente se pone 2 meses como poco.

Suerte.

La cláusula que se puso en el contrato es esta:

Si en este periodo de tiempo la tasación de la vivienda no alcanzase la cantidad necesaria, las cantidades entregadas en arras, les serían devueltas en su totalidad a los compradores.

El plazo de tres semanas no era para escriturar, era para tener fecha de firma. Un saludo y muchas gracias

Entonces yo creo que si la tasación sale por debajo te devolverán la señal, y si sale por encima y no hay nuevos compradores, te venden la casa. ¿Pero qué pasa si llega otro interesado por ejemplo hoy mismo y da una nueva señal? ¿Te devolverán la tuya dentro de unos días si la tasación sale por encima? Según esa clausula no tienen porque.

El asunto es que al haber superado la fecha del  contrato ellos en mi opinión ya han roto el contrato al ponerlo a la venta de nuevo. No sé si esto sería así 

Según has puesto, la fecha en la que el contrato de arras vencía era el 31 de mayo, por lo que el 1 de junio dejó de tener validez. A partir de esa fecha pueden poner la vivienda de nuevo a la venta. En cuanto a la señal entiendo que se la pueden quedar, y solo te la tienen que devolver si la tasación sale inferior al precio de compra fijado en el contrato de arras. De todas formas si no te quieren devolver la señal, ve a hablar con un abogado.

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