Trabajador en IPT ¿Está activo fiscalmente o no?

Un trabajador al que se le incapacita permanentemente con el grado de "total", podría trabajar en otra profesión que no sea la habitual para la cual se le incapacita.

Mi pregunta es:

¿Fiscalmente es un "trabajador activo" aunque no encuentre trabajo?

El hecho es que no cobra el 100% de su pensión sino un 55% (más el 20% si tiene más de 55 años y no trabaja). Y eso no es sino porque la administración considera que puede seguir trabajando,..., entonces ¿se le considera en renta un "trabajador activo"?

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Respuesta
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Para tener derecho a deducción por trabajador activo discapacitado, es requisito imprescindible ejercer efectivamente un trabajo por cuenta ajena. Por lo tanto en el caso de no tener trabajo o estar en situación incapacidad temporal, no se tendría derecho a esa deducción.

Te detallo la explicación de la AEAT al respecto:

36408-concepto de trabajador activo

    Pregunta
  • ¿Qué debe entenderse por trabajador activo? ¿Debe tratarse de contribuyentes que estén efectivamente trabajando o es suficiente estar en condiciones de trabajar (por ejemplo, una persona desempleada)?

    Respuesta
  • Se entenderá por trabajador activo aquel que perciba rendimientos del trabajo como consecuencia de la prestación efectiva de sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, física o jurídica.

    Es decir, que el contribuyente debe efectivamente desarrollar una actividad laboral y esta debe realizarse por cuenta ajena, sin que, por tanto, pueda entenderse en esta situación un contribuyente en situación legal de desempleo, que desarrolle una actividad económica, prejubilado ...

    La situación de incapacidad laboral temporal tampoco da derecho al incremento del gasto para trabajadores activos con discapacidad previsto en el artículo 19.2.f) de la Ley de IRPF.

    La resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central en recurso extraordinario para la unificación de criterio de 6 de noviembre de 2008 estableció que la finalidad de este incremento es compensar las dificultades e inconvenientes que normalmente padecen las personas discapacitadas para desarrollar su actividad laboral, por ello, el concepto de trabajador activo implica la necesidad de desarrollar un trabajo efectivo, situación que no se produce en aquellos trabajadores que se encuentren en situación de incapacidad laboral temporal, puesto que ( ) dicha situación le exonera de su obligación de trabajar, sin prestación efectiva de servicios retribuidos, al tratarse de un período de inactividad laboral. En el mismo sentido se había venido pronunciando la Dirección General de Tributos en diversas consultas vinculantes, entre otras las de 17-2-2006, 21-1-2003 y 15-1-2002. Sin embargo en el caso de baja por enfermedad en la deducción por maternidad prevista en el artículo 81 de la Ley, la DGT (V3236-15) admite el derecho a aplicar la deducción, ya que éste regula una deducción en la cuota en lugar de un gasto deducible, por lo que responden a una naturaleza y finalidad distintas.

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