¿Se puede cancelar una deuda comercial que tiene la sociedad con un socio por vía de ampliación de capital?

En el año 2009 junto con mi esposa fundé una S.L. Dedicada a movimientos de tierra y fontanería en general con el 50% de participación cada uno. En el año 2015, mi actividad como autónomo, también de fontanería, la traspasé a la sociedad, por lo que vendí mi inmovilizado material a la sociedad por un importe de 40.000 euros, originando una deuda comercial conmigo por dicho importe. Hasta el momento no se ha podido liquidar ningún importe de este saldo, ya que la sociedad tiene otras deudas anteriores que liquidar. Si fuera posible, les rogaría me indicaran el procedimiento a seguir.-

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Técnicamente es factible y recomendable que lo haga. En su día pudo hacer una aportación no dineraria de elementos de inmovilizado a la sociedad, pero como lo que hizo fue una compraventa ahora puede realizar una ampliación de capital, con pago en especie, que sería la deuda comercial que tiene, pero hay que advertir que la proporción debe de ser la misma. Es decir, esto funciona si hace una ampliación de capital de 80.000 Euros y usted aporta la deuda comercial de 40.000 pero su esposa debería de aportar los otros 40.000, porque como no lo haga, tendrá un marrón, porque en realidad estaría cediendo su derecho de adquisición preferente que tiene un valor económico y hay interesantes sentencias al respecto.

Si esto no es posible, lo que puede hacer es transformar esa deuda comercial en un préstamo participativo, que a efectos mercantiles forma parte del patrimonio neto y puede solventar incluso situaciones sobrevenidas de causa de disolución de la sociedad. Un préstamo participativo tiene ciertas características, dado que puede devengar un tipo de interés fijo o no, y otro variable que dependa de la actividad o marcha de la empresa. De esta forma tendría solventada la dificultad que supone de imputar intereses por precio de mercado, si hacienda considera como así sería que en realidad lo que hay es un préstamo del socio a la sociedad, pues una vez transcurre el plazo legal de pago, la sociedad incurre en mora con usted.

En mi opinión, esta sería la mejor solución, para su caso.

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