Responsabilidad S.L.

En la sociedad limitada los socios responden por las deudas sociales hasta el límite de sus aportaciones al capital. Mi pregunta es la siguiente:
¿En un préstamo a nombre de la SL puede el banco incluir una clausula en la que los socios respondan con sus bienes particulares, además de con sus aportaciones a capital(en el caso de falta de pago)?

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El banco puede hacerlo siempre y cuando los socios estén dispuestos a garantizar con su patrimonio personal las deudas de la sociedad. De hecho es lógico que el Banco pida esto sea cual sea el importe del préstamo pero mucho más si el importe es superior al capital social, precisamente por lo que usted expresa al principio de su consulta. Es decir los socios tiene una responsabilidad limitada al capital pero eso no significa que si piden un préstamo a cualquier entidad o acreedor estos acepten esa condición.
Supongo que no es la respuesta que esperaba pero es la que procede.

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