Comprar un piso en el momento termina el contrato de arrendamiento

Voy a comprar un piso que actualmente está arrendado a estudiantes, el contrato de arrendamiento tiene una fecha concreta de finalización, y una duración total de 10 meses. El vendedor y yo nos disponemos a firmar la compra-venta ante notario a los dos días de finalización de dicho contrato de arrendamiento.

Los inquilinos fueron informados verbalmente, o por teléfono, o algún medio de mensajería de móvil, que el piso se iba a vender y que por ello no podrían renovar el contrato.

Mi pregunta es, ¿puede existir algún problema al comprar esta vivienda por estar actualmente arrendada ( y así consta en el documento de tasación) a los dos días de finalización del contrato de arrendamiento?

Respuesta
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El mayor inconveniente que puede surgir es que los arrendatarios no abandonen el inmueble en la fecha prevista por alguna causa. Por lo tanto, le sugiero que antes del día de la firma ante notario compruebe de forma fehaciente que el inmueble se haya libre de arrendatarios.

Muchas gracias por su rápida respuesta.

Tenemos la seguridad que se irán, de todas formas verificaremos que han retirado sus pertenencias y tomaremos fotos.

¿Podríamos tener el vendedor y/o yo algún problema legal o estar obligados a algo?

Encontré en internet esta información:

"Ahora bien, si el propietario no realiza esa notificación al inquilino, o si finalmente la venta se realiza a un precio inferior o con unas condiciones diferentes y menos onerosas que las que figuraban en la comunicación que se realizó al arrendatario, éste tendría derecho a ejercer su derecho de retracto, subrogándose en la posición del nuevo adquirente en el contrato de compraventa, previo pago del precio y demás gastos consecuencia de la venta."

y

"En cualquiera de los casos, esta prórroga obligatoria se ejerce si un mes antes del vencimiento del contrato o cualquiera de sus prórrogas, el inquilino no comunica al arrendador su deseo de no renovar el contrato o cualquiera de sus prórrogas.

El plazo que tiene del arrendador para comunicarle al inquilino su deseo de no renovación del contrato o cualquiera de sus prórrogas es igualmente de un mes antes del respectivo vencimiento, y de dos meses para casos excepcionales."

Lo que no quiero es comprar un piso, que aunque el contrato de arrendamiento por fecha a terminado, que por cualquier otra ley, siga activo, esté comprando un piso alquilado (aunque no haya nadie), o puedan efectuar su derecho de retracto y tenerles que vender el piso.

¿O se puede estar seguro si entre la fecha de fin de contrato y la firma ante notario (hay un día) se revisa el piso, se toman fotos, y se adjunta eso como prueba ante notario, es más que suficiente para dar por acabada la relación previa arrendatario-inquilinos?

Gracias de nuevo.

Añado más información:

- El contrato de arrendamiento no está inscrito en el registro de la propiedad.

- El día de fecha establecida en el contrato de arrendamiento, el arrendador devolverá la fianza, y hará firmar a los inquilinos in recibí donde se especifica que el contrato de alquiler se da por terminado.

Un saludo

1º) Al tratarse de un piso de estudiantes lo más probable es que sea un contrato de uso distinto al de vivienda y que en el mismo se renunciase al derecho de tanteo. En este caso, el arrendador deberá comunicar a los arrendatarios su intención de vender la vivienda con una antelación mínima de treinta días a la fecha de formalización del contrato de compraventa.

2º) Para inscribir en el Registro de la Propiedad los títulos de venta de viviendas arrendadas deberá justificarse que ha tenido lugar la notificación prevista en el apartado 1º.

3º) El día de cumplimiento del contrato de arrendamiento, el arrendador deberá aceptar la entrega de llaves y documentarla por escrito, en el cual además constará el estado del piso y la existencia o inexistencia de deudas así como el destino que se le dará a la fianza(devolución total, parcial..)

Muy amable por sus respuestas tan rápidas.

El vendedor no ha notificado nada a los inquilinos, y el día de firma de compra-venta, algunos días después de la fecha de finalización de contrato, y teniendo un recibí firmado por inquilinos de que ha entregado la fianza de alquiler; en dicho acto ante notario, dirá que el piso no está arrendado, y si pregunta el notario, dirá que no ha notificado nada.

Llegado a este punto, ¿el notario puede efectuar la compra-venta?

En caso afirmativo, ¿tiene esto alguna implicación para la parte compradora? 

Gracias de nuevo.

"en dicho acto ante notario, dirá que el piso no está arrendado, y si pregunta el notario, dirá que no ha notificado nada."

Esa declaración ante notario es suficiente para poder firmar la venta e inscribir posteriormente la vivienda.

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