Derecho penal recurso de nulidad

Mi mujer ha sido condenada por un delito leve de lesión en primera instancia y en apelación.

Pues bien, si en la vista oral no aportamos nada como defensa, tan seguros de que siendo inocente, no se la podía condenar, así no fue. Por lo tanto se estudio el caso a fondo y se aportaron nuevas pruebas en apelación, por una parte un testigo (desconocido antes de la vista), siendo este, un guardia vigilante de la urbanización, el cual afirma al haber interrogado yo, que acudió, a una llamada del denunciante, minutos después de la discusión, que este le manifestó que mi mujer le estaba incordiando sin mencionar lesión alguna y tampoco vio que tuviera una lesión en el cuello (sabemos perfectamente que se autolesiono para reclamar daños y perjuicios) . Para ello el presento 2 videos de sus cámaras de seguridad, en los cuales a final se pudo observar, haciendo un visionado detenido gracias a los relojes de dichos videos que no fue alcanzado por ninguna piedra, en la acusación la esposa del denunciante corrobora los hechos (falso testimonio, ) y gracias a estas pruebas subjectivas se llego al fallo de condena sin que haya admitido la audiencia las pruebas alegadas por la defensa

Quiero. Que se haga justicia recurriendo al recurso de nulidad y posterior recurso de amparo al TC

¿Qué me puede decir a nivel de jurisprudencia al respecto, teníamos abogada de oficio y hemos renunciado a ella ya que ve sostenible el incidente de nulidad?

2 Respuestas

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Su esposa ha sido juzgada en dos instancias con todos los medios que la ley ofrece al ciudadano para hacer valer sus derechos de defensa y de contradicción en juicio. Los recursos no están para probar uno y otro hasta que a uno le dan la razón, sino porque la doble instancia es un derecho que refuerza la objetividad y la legalidad de la actuación judicial. La nulidad de actuaciones se puede presentar en cualquier momento en que se hayan quebrantado las normas esenciales del proceso, lo cual no parece ser el caso que usted describe. Más bien usted se refiere a un diferente enfoque que mantienen ustedes sobre la valoración de las pruebas, y que no coincide con el expresado en las dos sentencias. Pero el hecho de disentir no significa que pueda alegarse nulidad, sino aspirar a manifestar ese disenso por las vías que tiene previstas la ley. Por supuesto, puede invocar nulidad y hasta ir al Tribunal Constitucional, pero el error en la valoración de la prueba no es causa de nulidad ni tiene fuste constitucional.

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En un juicio penal el acusado tiene derecho a dos instancias que ya ha utilizado en su caso, la nulidad y el recurso de amparo no son la tercera y cuarta instancia por disentir de la interpretación de la prueba, me temo que si plantean una nulidad de actuaciones no prospere y el recurso de amparo ni siquiera lo admitan a trámite, eso si tendrá que afrontar los gastos que supongan.

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