Hay obligación de presentar la Declaración de la Renta de las Personas Físicas?

MI hermana esta casada y tiene tres hijos. Ella es médico, en España solo trabajo en Enero de 2.017, solicitó una excedencia para irse a trabajar a Francia, y allí trabajó desde Febrero a Diciembre de 2.017. Ella tiene un préstamo hipotecario anterior al 2013.

El marido no trabajó en todo el año 2017, pero sí tiene un piso que lo tiene alquilado. Él y sus hijos también se marcharon con ella a Francia

Mi pregunta es si los dos tienen que hacer la renta del 2017 (Modelo 100), por los ingresos obtenidos en el 2017 y sí ella se puede deducir todo el préstamo hipotecario

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La residencia fiscal es un concepto complejo que en algunos casos requiere un elemento de prueba. En principio han estado más de 183 días fuera de España, y por lo tanto podría decir que no ha sido residente en España, y tributar en Francia, pero habría que ver dónde esta el núcleo de sus intereses económicos, porque familiares parece que también se han ido para allá, y parece que ustedes tienen algún bien en España.

Si el préstamo hipotecario es de vivienda habitual adquirida antes del 2013 podrá deducirlo si considera que sigue siendo residente en España, y su traslado a Francia es de carácter temporal. En este caso, podría deducir el menor de los dos impuestos el español o el francés para evitar doble tributación.

La vivienda no pierde su condición de vivienda habitual aunque no la ocupe porque ha sido por causa de fuerza mayor para la búsqueda de un trabajo.

No obstante, a mi me parece que ha dejado de ser residente en España, pero tendría que consultar con la AEAT, porque también hay una norma de cierre antifraude, que se considera salvo prueba en contrario que se es residente de dónde se fue hasta que no transcurren cinco años.

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