Sentencia que condena a reparar un edificio y el promotor no cumple

En el año 2015, la comunidad de propietarios en la que vivo inició acciones legales contra la promotora del edificio, por unos daños en el mismo (grietas, fisuras de todo tipo…) producidos por un asentamiento diferencial, todo porque no se hizo bien la cimentación. En la demanda se pidió y así resultó ser la condena, hoy firme, se condenara a los promotores a realizar las reparaciones necesarias y descritas en el informe elaborado por nuestro arquitecto y que se presentó con la demanda, reparaciones que ascienden a 140.000 euros, hasta la completa subsanación de las mismas, de suerte que quede en condiciones de seguridad, habitabilidad… con todos los daños y perjuicios que se deriven de dicha actuación.

A día de hoy, los promotores, ya condenados, nos han ofrecido dos opciones: darnos esos 140.000 euros y que arreglemos nosotros por nuestra cuenta, exonerándose de cualquier responsabilidad futura, con la aceptación de dicha cantidad; o bien realizar ellos las reparaciones grandes (micropilotaje del edificio y arreglo de zonas comunes, fachada…) y darnos una cantidad económica a cada propietario en compensación de los daños existentes en cada vivienda.

Nuestro abogado nos ha recomendado aceptar la cantidad y arreglar por nuestra cuenta, máxime cuando, según él, nuestro arquitecto infló un poco el presupuesto y se podría hacer todo perfectamente. Nos dice que si después, en el futuro, hubiera problemas nuevamente, serían responsables la constructora que hiciera la reparación, el arquitecto (el nuestro)… También nos ha comentado que la ejecución conllevaría tiempo, mínimo 2 años, porque seguro que ellos no harían nada ante el requerimiento judicial, y mientras se peritan los daños, embargan bienes… obtendríamos una cantidad parecida a la que ahora nos ofrecen, no mucho más, en función de los nuevos daños que aparecieran.

El problema es que los vecinos no estamos seguros de que se pueda reparar el edificio, si los técnicos, entre ellos nuestro arquitecto, dicen que sí, pues será, ni tampoco estamos seguros de lo que pueda costar la reparación, porque el informe que hizo nuestro arquitecto lo fue sin estudio geotécnico, informe que tampoco se hizo al construir el edificio, y lo que está estimado en 16 metros, después pueden resultar 12 ó 20, con lo que en vez de 50.000 euros serían 72.000, por decir algo.

Por otro lado, no sabemos si por meternos más prisas para tomar una decisión, el arquitecto nos dijo que ahora estamos a tiempo de reparar el edificio y de que se quede bien, pero que si llegara a quebrar una viga, habría muy probablemente que demolerlo. Claro, ya nos han metido el miedo en el cuerpo.

Mis preguntas serían:

1. Evidentemente, ¿qué camino tomar y con qué precauciones?

2. Si de momento no hiciéramos nada y, Dios no lo quiera, el edificio dentro de unos meses hubiera que demolerlo, nuestro abogado nos dijo que sería un problema, porque tenemos una sentencia que obliga a hacer unas reparaciones, no un edificio nuevo, y que tendríamos que irnos a nuevo pleito, ¿qué me pueden de decir de esto?

1 respuesta

Respuesta
1

Desde el punto de vista legal. La vía civil es justicia rogada y efectivamente ustedes han reclamado por una serie de daños, tasados y es a cuyo arreglo ha obligado el juez por sentencia.

Efectivamente si el edificio tiene que ser demolido por un error en la construcción imputable al. Constructor, diferentes a lo demostrado en el juicio del que habla, tendrían que iniciar nuevo procedimiento.

Igualmente le indico, si el constructor les ofrece formas de satisfacción compatibles con la sentencia, las dos que le da pudieran serlo, y ustedes las rechazan y el edificio tiene que demolerse motivado por ello, quizá la culpa no sólo fuera del constructor.

No entiendo bien como el perito que hizo informe valorando los daños no lo hizo completo, no entiendo por qué no realizó el informe geotécnico, aunque quizá es que no hiciera falta, debiera ser otro experto quien lo dilucidara.

Por ultimo, ir a una ejecución de sentencia les llevaría al mismo punto que ahora, a tener un dinero en las manos para hacer la obra con una gran diferencia, para cuando quisieran realizar cualesquiera posible embargo quizá la empresa constructora haya desaparecido y no puedan acceder a nada, ni arreglo ni dinero ni nada (las quiebras de empresas son más habituales que de costumbre)

¡Gracias! Ahora tengo aún más claro que ir a una ejecución para ir "al mismo punto que ahora", sería un error, aún siendo improbable que la promotora desaparezca, es muy solvente.

Torres más altas han caído, lo digo por la empresa.

Añade tu respuesta

Haz clic para o
El autor de la pregunta ya no la sigue por lo que es posible que no reciba tu respuesta.

Más respuestas relacionadas