Venta de vivienda habitual y compra de otra

Mi suegra de 92 años, ha vendido su vivienda habitual el año pasado por 77000€, y a posteriori ha comprado otra por 55000€, de la vivienda que vendió, ya pago la plusvalía en el ayuntamiento, y de la nueva, ya está escriturada a su nombre, y ha pagado todos los gastos de notaria, etc, por la compra, unos 5000€ o 6000€ aproximadamente, el caso es que hay personas que me aconsejan no declarar la venta y compra, por ser una persona mayor y haber sido su vivienda habitual, pero como hay unos 15000 € de diferencia de ganancia de la otra, (que se van a gastar en reforma, muebles, etc, pero eso no es desgravable) es lo que estamos en duda, si declarar o no, ella nunca ha declarado a hacienda, pues es viuda.

Esto es en Andalucía.

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A todos los efectos se trata de uno de los supuestos de exención de tributación como ganancia de patrimonio y por lo tanto no hay que incluir la operación en la declaración de renta. Te paso la explicación de Hacienda, se trata del punto b).

Estarán exentas del Impuesto las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto:

a) Con ocasión de las donaciones que se efectúen a las entidades citadas en el artículo 68.3 de esta Ley.

b) Con ocasión de la transmisión de su vivienda habitual por mayores de 65 años o por personas en situación de dependencia severa o de gran dependencia de conformidad con la Ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.

c) Con ocasión del pago previsto en el artículo 97.3 de esta ley y de las deudas tributarias a que se refiere el artículo 73 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.

d) Vigente desde 7 de Julio de 2011 hasta 29 de septiembre de 2013: Con ocasión de la transmisión de las acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación, en los términos y condiciones previstos en la disposición Adicional trigésimo cuarta esta Ley. No obstante esta exención es aplicable a las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión de acciones o participaciones adquiridas con anterioridad a 29 de septiembre de 2013

¡Gracias! por su rapidez en la respuesta y aclaración, da gusto saber que hay personas como usted, que desinteresadamente ayudan a otras.

Reciba un cordial saludo

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Es una renta exenta, según el artículo 33.4.c de la Ley de IRPF. Por lo tanto, no integrará la base imponible del impuesto, que hablando en plata significa que dicha alteración patrimonial no hay que incluirla en la declaración. Siempre que se trate de la transmisión de la vivienda habitual del contribuyente mayor de 65 años.

¡Gracias!  por su rapidez en la respuesta y aclaración, da gusto saber que hay personas como usted, que desinteresadamente ayudan a otras.

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