Rescisión contrato de alquiler por whatsapp

El día 26/01/17 alquilé una vivienda y pasados 10 meses la propietaria me envió un whatsapp diciendo que quería vender la casa y que si nos interesaba comprarla, le hicimos oferta, pero no llegamos a un acuerdo, por lo que, finalmente, me comentó que ya no la iba a vender.

El 13 de marzo, me vuelve a enviar un whatsapp diciendo que retoma el tema de la venta, porque necesita el dinero. Volvemos a valorar la compra y aumentamos la oferta, pero también dice que no.

El 11 de abril, me vuelve a decir que no lo va a vender que es para irse ella a vivir para independizarse.

Me empiezo a mover y a buscar otra casa, porque no me fío mucho de sus cambios de opinión e inestabilidad, pero no encuentro nada, de momento.

Hoy me dice por whatsapp que como me avisó el 13 de marzo, que tengo 2 meses (hasta el 13 de mayo) para desalojar la vivienda. La propietaria me dice que avisó a la de la inmobiliaria, pero ésta no me dijo nada, ni me envió ninguna carta de preaviso.

Mis dudas son las siguientes, ¿es válida una comunicación por whatsapp? ¿O se necesita una comunicación fehaciente mediante carta, burofax,…y por otra parte, una vez pasado el año y prorrogado por otro más (como indica el contrato) ¿Puede decirme que me vaya en cualquier momento? He leído la LAU y he entendido que, puede decirme que me vaya si le hace falta a ella o familiar,... ¿pero en cualquier momento del siguiente año o 2 meses antes de que se haya prorrogado?

2 Respuestas

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El 26/1/2018 su contrato se prorrogó un año más, por lo tanto su casera no puede ejercer el derecho a denegar la prórroga por necesidad hasta el 26/1/2019.

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Estando de acuerdo con Pedro abogado, es ahora cuando puedes negociar tu la indemnización si quiere que te vayas antes, si no, como dice Pedro, la sartén por el mango la tienes tu a priori fijo hasta el 2019, pero más la vale que sea para vivienda para ella y no para que te vayas y venderla, pues si no la va a ocupar ella, tu alquiler se vería prorrogado si o si hasta el 25/1/2020.

De todas maneras, aunque la forma de notificarte la rescisión, no legal, del contrato via whatsapp no es la adecuada y de forma aislada podría carecer de validez ante un tribunal, si es cierto que has reaccionado a la misma entregando una contra oferta a la propietaria de la vivienda con el fin de adquirirla. Al haber actuado así asumiste tener conocimiento del primer whatsapp donde te notificaba, de manera muy sui generis, la rescisión del contrato de arrendamiento.

Pero contesté a la oferta de venta, que no es un motivo que contemple la LAU para que me "obligue" a dejar la vivienda de un día a otro....lo que sí sería un motivo es que la necesite para ella o algún familiar y ésto no me lo comunicó hasta abril 2018 y por whatsapp. Claramente la quiere vender, se habrá informado y por eso ahora me dice que la necesita para ella, además me lo dijo de muy malas maneras, porque le comenté que estaba buscando y no encontraba nada y en pocas palabras me dijo que me "apañara", pero que el 1 de junio ella tenía que estar dentro de la casa.

Yo me refería a que la notificación para abandonar la casa vía WhatsApp de por sí no es válida, pero es eficaz desde el momento en el que tú consecuencia de haber recibido el mensaje reaccionas haciendo una oferta por el inmueble.

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