Siento discrepar con el compañero, pero en el articulo 946 se establece esto de las herencias, primero herederarian si viven los padres, en caso que no viva ninguno, los herederos son los hermanos a partes iguales estén vivos o no, si algún hermano ha fallecido anteriormente su parte se reparte entre sus herederos. En to caso la hermana viva hereda el 50% y los hijos de la otra el otro 50% a repartir entre ellos. Dicho de paso en estos casos quien suele heredar es Hacienda, ya que las herencias a hermanos o sobrinos están grabadas con grandes impuestos, por lo que muchas veces no se pude hacer frente anellos y tienen que acabar renunciando a la herencia