Agente comercial (511): Desgravar 2o vehículo 4 años después

Soy agente comercial autónomo, epígrafe 511, en estimación directa normal. Hace 4 años adquirí una furgoneta de 2a mano para el desarrollo de mi actividad. Desgravé IVA (100%) y también la amorticé en IRPF a lo largo de 4 años (según tablas para vehículos de 2a mano).

Ahora me gustaría comprar una moto (escúter) pues seria mucho más rápido y eficiente para la zona que estoy. Podría hacerlo y desgravar IVA + IRPF, ¿a pesar de que no han pasado aún 5 años desde la compra del anterior vehículo? (Aún faltan dos meses para que cumpla 5 años de la compra del anterior).

Podría mantener ambos vehículos afectos a la actividad, ¿o debería desafectar el anterior? En caso de desafectar el anterior, ¿debo devolver parte del IVA? Si se desafecta pasados los cinco años, ¿se evita tener que devolver el iva?

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La respuesta debe de estar basada en criterios de proporcionalidad. Si la motocicleta que ahora pretende deducir es de gran cilindrada, la AEAT puede considerar que a pesar que por el epígrafe 511 hay presunción de afección a la actividad, que realmente no lo está considerando que ya tiene otro vehículo. Si usted puede acreditar visitas a clientes en zonas céntricas de ciudades donde es mucho más eficiente la motocicleta, entiendo que podría ser deducible. Es una cuestión de prueba, que deberá documentar, existen multitud de sentencias sobre este tema, puede realizar partes diarios de ruta, kilómetros recorridos, guardar justificantes de los pedidos obtenidos, etc,. Por supuesto que si usted decide que uno de los vehículos ya no lo usa para la actividad sino solamente con fines privados, entonces se produce la desafección en el IVA, y debería de ingresar el importe de IVA correspondiente al precio de mercado de vehículo en ese momento. Así, si en un concesionario está valorada en 1210 Euros, debería de ingresar el iva que es 210 Euros.

La desafección una vez transcurrido el periodo de amortización fiscal, a efectos de IRPF no tiene ninguna trascendencia, salvo que en el plazo de tres años desde la desafección proceda a su venta, pues a efectos de calculo de la ganancia o pérdida patrimonial se consideraría que el vehículo todavía es un bien de la actividad, aunque por el bien y tiempo transcurrido mucho me parece a mí que va a ser irrelevante, en cualquier caso.

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