Declaración de IVA en Hacienda foral de Vizcaya

Mi padre tiene un local en alquiler y a la hora de hacer la declaración de IVA, le han comentado que con presentar solamente el modelo 390 (anual), en Hacienda foral de Vizcaya, es suficiente; pero me gustaría saber si esto es cierto o habría que presentar por trimestres;

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  • En el supuesto de sujetos pasivos cuyo periodo de liquidación coincida con el trimestre natural, la autoliquidación deberá presentarse durante los veinticinco primeros días naturales del mes siguiente a la finalización del correspondiente periodo de liquidación trimestral. Estos sujetos, no podrán presentar autoliquidación correspondiente al cuarto trimestre, debiéndose trasladar su resultado al modelo anual 390 que presentarán del 1 al 31 de enero.
  • En el supuesto de sujetos pasivos cuyo periodo de liquidación coincida con el mes natural, la autoliquidación deberá presentarse durante los veinticinco primeros días naturales del mes siguiente al correspondiente período de liquidación mensual. No obstante, las autoliquidaciones correspondientes al período de liquidación del mes de julio se presentarán durante el mes de agosto y los veinticinco primeros días del mes de septiembre inmediatamente posteriores. Estos sujetos pasivos cuyo periodo de liquidación coincide con el mes natural y no estén inscritos en el RDM, no podrán presentar el 303 mensual de diciembre, debiendo llevar el resultado al modelo anual 390.
  • Para los sujetos pasivos inscritos en el Registro de Devolución Mensual (RDM), la autoliquidación es mensual y la correspondiente al mes de diciembre tendrá el carácter de autoliquidación final, y deberá presentarse el modelo 303 del 1 al 31 de enero siguiente. Para estos sujetos pasivos, el modelo 390, autoliquidación final del IVA, tendrá el carácter de resumen informativo.
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Tiene que liquidar el IVA de forma trimestral, y en principio no será necesario que presente el 390 si informa de ciertos datos en la declaración del último trimestre.

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