Cómo contabilizar el Impuesto sobre Bolsas de Plástico

El pasado 01/05/2011 entró en vigor en Andalucía el IBP de un solo uso.
La base imponible la constituye el número total de bolsas de plástico de un solo uso suministradas por el sujeto pasivo. El tipo impositivo para 2011 se ha fijado en 0,05€ por bolsa, siendo la cuota íntegra el resultado de aplicar a la base imponible el tipo impositivo. La autoliquidación se realiza trimestralmente mediante el modelo 751. En enero de cada año se presentará una declaración anual que comprenda todos los hechos imponibles realizados en el año anterior, mediante el modelo 752. (Funcionamiento similar al IVA)
Mis cuestiones son: ¿Qué cuentas debo utilizar para registrar las liquidaciones trimestrales? (Devengo y pago). Necesito 3 cuentas y únicamente tengo clara obviamente la 572.
Si creo una subcuenta, vg. 475X, ¿Contra qué cuenta del plan la llevo?
Muchas gracias!
P.S.
Expongo la normativa que crea y regula el impuesto:
- Artículo séptimo de la Ley 11/2010, de 3 de diciembre
- Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, de 14 de abril de 2011 (BOJA 82, de 28 de abril)
- Decreto Ley 7/2010, de 28 de diciembre.

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Entendemos que las características principales del IBP de cara a su contabilización serían las siguientes:
- Impuesto indirecto.
- Repercusión del impuesto: "los sujetos pasivos deberán repercutir íntegramente el importe total del impuesto a los consumidores, quedando estos obligados a soportarlo".
Como bien indicas, presenta un funcionamiento similar al IVA, por lo que para su contabilización será de aplicación la norma de registro y valoración 12ª del PGC o 14ª del PGC de PYMES, con el mismo contenido sobre IVA, IGIC e impuestos indirectos.
La cuota a pagar como sujeto pasivo del impuesto se debe repercutir al consumidor final y figurará en la factura o tique de forma diferenciada. De esta forma, las cantidades a pagar a la Administración que se recuperan, a su vez, de los clientes no deben engrosar la cuenta de pérdidas y ganancias de la empresa, sino que se registrarían mediante un sistema de cuentas a cobrar y pagar a la Administración.
Proponemos la siguiente numeración con un ejemplo de asiento:
- Venta de un artículo por 10 € a un cliente con entrega de una bolsa:
11,85 (570) Caja
A Ventas de mercaderías (700) 10,00
A HP IVA repercutido (477) 1,80
A HP IBP repercutido (478x) 0,05
- Por la liquidación trimestral:
0,05 (478x) HP IBP repercutido
A HP acreedora por IBP (475x) 0,05
- Por el pago de dicha liquidación trimestral:
0,05 (475x) HP acreedora por IBP
A Bancos (572) 0,05
En definitiva, la cuenta que te falta y proponemos es una del subgrupo 47 (en el ejemplo la 478x), una cuenta a pagar a la administración por las cantidades que se repercuten a los clientes en concepto de cuota de IBP durante el trimestre y que se salda en cada liquidación del tributo correspondiente a ese mismo periodo.
Buenas tardes.
Agradezco la prontitud en la respuesta y las explicaciones. Estaba obsesionado casi con aplicar una cuenta contenida en el PGC y se me olvidó aplicar aquello de la "flexibilidad" que el mismo Plan nos ofrece. Vuestra solución me parece bastante correcta.
Muchas gracias y un saludo.

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