Haciendo me reclama la deuda de la empresa de mi padre por alzamiento de bienes.

Mi padre tenía una sociedad limitada. A raíz de la crisis, empezó a generar deuda con hacienda. Esto empezó en el año 2008. Este mismo año, mi padre dono un terreno que tenía a mi hermana y a mi.

En el año 2009, hizo lo mismo con su casa, posiendose mi padre y mi madre como usufructo ( es decir, no podíamos vender la casa mientras ellos vivieran allí).

En el año 2010 o 2011, recibimos una carta de hacienda en la que nos reclamaban 8.000€ pertenecientes al impuesto por donaciones. Ese dinero lo pagamos mi hermana y yo, pues se nos re llamaba a nosotras.

Así se quedó la cosa, hacienda Le reclamaba la deuda a mi padre pero como el no la podía hacer frente porque no trabajaba pues no cogían dinero. Todos los años, cuando tocaba hacer la declaración de hacienda, ellos recibía un escrito como que no los devolvían nada por la deuda que tenían. También Le han estado embargado parte de la nómina a mi padre siempre que trabajaba.

En 2017, recibieron una Carta de haciendo informándoles de que Le iban a embargar la casa. Ellos recurrieron diciendo que la casa no era de ellos sino de sus hijas (mi hermana y yo)

Pues bien, hoy hemos recibido una carta de hacienda, mi hermana y yo, en el cual se nos informa que se va habría un proceso contra nosotras por alzamiento de bienes, reclamando nos la deuda que contrae mi padre desde 2008 con hacienda (solo la deuda, los intereses no) ascendiendo a un total de 47.000€

Mi pregunta es:

Al pasar tanto tiempo, ¿esto no debería haber prescrito?

Si a mi padre, como dueño de la empresa, Le están embargado las nóminas y las declaraciones de hacienda anuales, ¿por qué nos reclaman a nosotras su deuda?

Al ser una donación y al haber pagado haciendo el impuesto por esa donación, ¿nos pueden acusar ahora después de tanto tiempo como alzamiento de bienes?

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El cómputo de la prescripción no arranca desde el día en que se hicieron esas escrituras, sino desde que la autoridad fiscal tenía fijada la deuda tributaria. Sea cual fuere la fecha, la donación-usufructo a los hijos es una de las acciones que tienen consecuencias más catastróficas y, que, al haberse hecho con el propósito de eludir la acción de los acreedores (y no cualquier acreedor) podrían incluso hacer una acción civil de reversión de la propiedad en su padre para poderse cobrar directamente. Pero a Hacienda no le hace falta. Sencillamente, les girarán una deuda a su hermana y a usted y les cobrarán como sea, cambiando de esta forma su posición procesal del asunto: antes ellos tenían que demandar para demostrar; pero ahora serán su hermana y usted las que tendrán que ir a un contencioso para desmontar la implacable acción que les sobreviene.

¡Gracias!  Consultaré con mi hermana. Ustedes pueden gestionar este tipo de casos? 

Nosotros gestionamos este tipo de casos. Consulte con su hermana.

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