Cuantas veces se puede presentar la Mejora de embargo judicial

Recientemente una empresa ha comprado una deuda al banco procedente de herencia ascendente, ha presentado en el Juzgado una mejora de embargo, el Secretario Judicial lo ha tramitado y el Juez ha ordenado Embargo de saldos y depósitos bancarios.

¿Con qué periodicidad se pueden presentar en el Juzgado Solicitud de mejora de embargo?

¿Si ingreso dinero en la cuenta embargada, lo retendrán? ¿O hará falta otra orden judicial para volver a embargar la cuenta?

¿Una mejora de embarco puede embargar pension por discapacidad y orfandad?

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La mejora de embargo se solicita cuando lo ya embargado no llega para cubrir la deuda. Se puede presentar siempre que el acreedor quiera, y el juez la acordará embargando todas las cuentas y todas las propiedades hasta que se pague la deuda total. Cualquier cantidad que se ingrese en una cuenta embargada irá para pagar la deuda, y no hace falta ninguna orden específica por cada embargo, sino que sirve la mejora. En cuanto a las pensiones y pagas, se está a lo dispuesto en el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, al que le remitimos.

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