Vender piso para pagar residencia

Mi padre falleció hace poco y mi madre, por ser muy mayor y no poderse quedar sola, la hemos tenido que internar en una residencia. Somos 5 herederos, contando a mi madre, del piso. Queremos vender el piso para pagar su residencia y todos estamos de acuerdo, mi pregunta es ¿Cuál es la mejor manera de hacerlo de tal forma que ese dinero quede exclusivamente para pagar la residencia? ¿Sería a través de la creación de una cuenta mancomunada?

2 respuestas

Respuesta
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Mejor hacéis que un abogado os aconseje y ocupe de todos los trámites.

Respuesta

¿Su madre rige correctamente sus actos y su persona?

Hola Juan Carlos,

Gracias por responder. Sí, rige sin problemas.

De todas formas estoy pensando en pedirle que me haga un poder notarial por si las moscas. Me imagino que estabas pensando algo de eso ¿no?

Un saludo.

Un poder notarial es lo más apropiado. La mitad del dinero obtenido con la compraventa es de los herederos, por lo que han de hacer una donación a su madre. No hay problema en nombrar un administrador de ese depósito y pignorarlo con el fin de pagar los gastos necesarios para la atención y cuidado de su madre. Tenga en cuenta que puede darse el caso de que quieran cambiar de residencia, o que esta cierre o que, en fin, su madre no quiera seguir en esa residencia o en ninguna otra ( de ahí lo "gastos necesarios", en general). Por lo tanto, el administrador ha de tener facultades para resolver lo más apropiado y dar cuenta anual al grupo. Pan comido.

Pero Juan Carlos, el problema que yo veo es que una donación conlleva un pago muy grande a hacienda ¿correcto?. Yo lo que quiero saber es si hay alguna forma de hacer eso sin tener que pagar las burradas que piden por donación. Al fin y al cabo, ese dinero es para pagar la residencia de una persona que recibe 671 euros de pensión.... no para blanquear ni nada por el estilo.

Saludos y muchas gracias por tus comentarios.

Hagan una renuncia a la herencia en favor de su madre. Los impuestos de transmisiones patrimoniales están cedidos a las comunidades autónomas, y hay mucha diferencia entre unas y otras. Lo que está claro es que tiene que haber una transmisión si quieren vender, porque eso tiene que estar a nombre del titular registral que firme la venta.

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