Mi madre se paga la residencia

Ruego respuesta a lo siguiente:
Somos 5 hermanos andaluces y tenemos en una residencia de la tercera edad a nuestra madre (con 70 años), bien, como con la pensión no se costea el importe de la residencia, hemos puesto en venta el piso familiar, el cual tiene mi madre en usufructo, para que su venta sirva para sufragar sus gastos mientras viva, aclaro que el piso es, al haber fallecido nuestro padre, por herencia, de todos los hijos y de nuestra madre, todo según ley.
Unos hermanos creemos que lo mejor es, a efectos fiscales y de tributación, ponerle todo el dinero en su cuenta mancomunada con todos sus hijos y de ahí pagarle la residencia y todos sus gastos y otros piensan que lo mejor es repartir el dinero entre mi madre (50%) y nosotros (10% cada uno)y así cada mes de su cuenta se pagarían ella sus gastos, en caso de agotarse el dinero, cada hermano pondría su parte correspondiente en la cuenta para pagar todos su gastos.
Ruego me indiquen qué postura es la más interesante a efectos fiscales y que sea lo menos onerosa para nosotros, así como lo que nos costaría a cada uno a efectos de la declaración de la renta y otros gastos fiscales o autonómicos, si los hubiere. Y en cada caso los pros y los contras de cada postura. Así mismo si hay algún atajo legal u otra forma o modalidad que nos permita abviar algún pago o impuesto.

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Se produce una ganancia patrimonia.
En cuanto al porcentaje que corresponde a su madre por la venta, en principio estaría exento al ser una persona con más de 65 años.
En cuanto a vuestra parte, cada uno tendrá que tributar por la ganancia patrimonial que os corresponda.
Además, se devengaría la plusvalía municipal (Impuesto sobre Transmisiones de Terrenos de Naturaleza Urbana) según las ordenanzas de su municipio.
El comprador tendrá que pagar el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales.
El dinero lo podéis poner todo en la misma cuenta, haciéndolo constar en la escritura de compraventa para que no haya dudas.
De esta forma, los titulares serían vuestra madre y Uds. pero con % de titularidad distintos. En principio, esta forma de pagar no supondría implicación fiscal perjudicial para Uds.
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