Me aplican una depreciación en el valor de la ropa dañada en un accidente.

Si no estoy equivocado; por favor corregirme en tal caso, yo entiendo que, dentro del seguro que se tenga contratado con la compañía, existan unas limitaciones y unas depreciaciones por desgaste que vengan contenidas en la póliza; pero si del accidente es responsable el otro vehículo, yo no tengo ningún convenio con él y me tiene que pagar los daños, independientemente de las tablas de valoración que tengan los seguros para sus clientes.

Pues bien, hace unos meses tuve un accidente con la moto y, a consecuencia de arrastrarme por el asfalto, aparte de las lesiones, se han roto la chaqueta, el pantalón y las botas. He tenido que comprar las tres cosas porque el estado no las hacía reparables. El caso es que a mi me gustaba mi ropa y estaba en perfectas condiciones, aunque tenía ya dos o tres años, porque cojo poco la moto y no estaba ni a medio uso.

Sin embargo, la compañía contraria me resta un 50% del valor de la ropa que he comprado como consecuencia de la depreciación por el uso.

Quisiera saber si, sin ser mi aseguradora, tiene derecho a eso, pues yo me he visto obligado a comprar ropa nueva que no es ni mejor ni peor que la que llevaba, pero que no tenía yo la necesidad de sufrir ese gasto si no hubiera sufrido el accidente, con lo que, además de víctima, tengo que poner dinero. Y si no tiene derecho, en qué ley o sentencia me puedo basar para advertirle a la aseguradora que si no se ajusta a los gastos la voy a demandar.

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La ley del contrato del seguro, dice que tiene que resarcir el daño causado, pero sin que obtengas ninguna ganancia, y claro, aquí vienen las interpretaciones.

Yo hablaría con el departamento de protección jurídica de tu compañía y que te asesoren aunque como dice Carlos Soria, difícil que te indemnicen a valor de nuevo.

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Estas depreciaciones que te hacen son susceptibles de negociación y en caso de no estar de acuerdo, aportarlas a una posible demanda. Tienes que tener en cuenta, que el valor de nuevo es difícil que te lo concedan al estar previsto por la R. C. el uso anterior de la ropa no puede ser motivo de lucro.

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Si es así como lo cuenta veo abusiva la depreciación que suele rondar en un 30 % y es bastante.

De todas formas si no lo consigues, espera a la decisión final de la compañía y a continuación que te presenten el finiquito, lo lees, y si no habla nada de restos procedes a decir que haces dejación de restos por lo que pagarán los mismos. Es decir, lo averiado o roto.

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Cuando tienes un siniestro en el que otro te causa un daño y es civilmente responsable, por Responsabilidad Civil (da igual si tiene seguro o no) debe, según la ley, restituir el daño causado... pero la misma ley prohíbe en enriquecimiento del perjudicado. Si un vehículo te colisiona y te tira, el responsable (o su seguro), tiene la obligación de restituir el daño. Si se te rompe una vestimenta de 2 o 3 años y te compras la misma, pero nueva, lo veas por donde lo veas sería un beneficio para ti, pues donde antes tenias una ropa con cierta antigüedad ahora la tendrías nueva. En lo que si coincido contigo es que si esta en muy buenas condiciones, tiene muy poco uso y solo un par de años, una depreciación del 50% podría ser excesiva. Creo que tu lucha debe ser más enfocada a una valoración justa que a al pago de valor a nuevo.

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