Reparador causa daños en vivienda de Asegurado

Os planteo un caso que se me ha dado este año y me sorprende la respuesta de la Compañía.

Un reparador (contratado por la Compañía), realizando una reparación de tubería por Daños Agua causó daños al bidé del asegurado. Después de un par de meses de búsqueda de un modelo de bidé igual, desde la Compañía nos informan que no lo han encontrado. Me sorprendo cuando, desde nuestra Compañía, nos indican que no procede la sustitución del resto de las piezas, pues por RC sólo se atienden los daños directos y que por este mismo motivo no iniciaran reclamación a Compañía Contraria.

Mi argumento es que la sustitución del bidé por uno diferente al resto de las piezas supone un perjuicio patrimonial a mi asegurado, puesto que el valor del inmueble no es el mismo si un baño tiene piezas diferentes. Entiendo pues que se le esta causando un perjuicio consecutivo y que éste sí debe estar amparado por la RC de la empresa que realizaba los trabajos (La Compañía de la R.C. Del reparador es distinta de la Compañía del Asegurado).

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Existe un principio básico en materia de responsabilidad civil que establece que, la responsabilidad civil es la obligación de resarcir que surge como consecuencia del daño provocado por un incumplimiento contractual (responsabilidad contractual) o de reparar el daño que ha causado a otro con el que no existía un vínculo previo (responsabilidad extracontractual), sea en naturaleza o bien por un equivalente monetario, habitualmente mediante el pago de una indemnización de perjuicios.

En el caso que nos comentas, hablamos de responsabilidad civil extracontractual y, la obligación es la de resarcir el daño ocasionado. Ni menos, y esto es muy importante, ni más.

En el caso que nos planteas, la compañía del reparador está resarciendo el daño ocasionado. Es decir, tu asegurada tenía un bidé y le ponen un bidé.

Lo que tú planteas, con cierta lógica eso sí, es que la compañía debería cubrir un bidé igual ya que con esta solución se deprecia el valor del conjunto. ¿Qué puede ocurrir? Que la compañía del reparador puede indicarte que, al ser imposible la sustitución del bidé por uno igual, tampoco cabe la sustitución del baño entero puesto que estaríamos hablando de un enriquecimiento injusto, que es contrario al principio de resarcimiento por responsabilidad civil.

En este caso, la compañía del reparador se ampara en la ley general y, antes esto como sabes, hay dos soluciones.

Puedes reclamar por vía judicial o, puedes proponer a tu asegurada que pida una indemnización económica y, dependiendo de lo que ofrezcan, aceptarla o no.

Si tienes más dudas, ya sabes!

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