Caducidad de la ejecución de la sentencia de división horizontal

Mi tío y yo teníamos una casa al 50 por ciento. El solicitó la división horizontal y la sentencia es del año 2000. Cuales son las consecuencias tras haber pasado más de 5 años sin haberse ejecutado. ¿Significa qué todo vuelve a ser al 50 por ciento?.

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¿Se refiere usted a la disolución de condominio o a la atribución de cuotas tras la división de la propiedad horizontal?

La sentencia declara disuelto el edificio y la casa se divide en 2 lotes (uno para cada uno) y varias zonas comunes.

La obra nunca llego a hacerse, la sentencia no se ejecuto. La casa esta como antes del juicio.

Estaría entonces todo al 50 por ciento como antes de la sentencia?

No, porque esa es una sentencia de las llamadas "constitutivas", es decir, que constituyen una situación jurídica válida desde el momento en que devienen en firme. En general, el plazo de cinco años de caducidad de una resolución judicial está pensado para aquellos que obtienen una sentencia "condenatoria", mediante la cual se condena a alguien, generalmente al pago de un dinero, a otra persona. Pero si esta no manifiesta el menor interés en cobrar en cinco años, se le cae el derecho a hacerlo, aunque la deuda subsiste. En el caso que usted menciona, ya está declarada la atribución de cuotas, y la ejecución de sentencia no depende de la obra material realizada, sino que puede usted inscribir en el registro de la propiedad dos fincas independientes y ya ejecutará la obra que sea de adaptación. La ejecución de una sentencia solo se plantea cuando hay una voluntad rebelde al cumplimiento y el juez ha de sustituir la misma; pero en este caso ni parece haber habido oposición ni la ejecución de la misma tiene nada que ver con unas obras.

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