Revisión de extintores en aparcamiento comunitario de 5 plazas (de unos 100 metros cuadrados)

Necesitaría saber si nuestro aparcamiento comunitario de 5 plazas y de unos 100 metros cuadrados, construido el año 2001, está sujeto al Real Decreto 513/2017, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios.
Actualmente disponemos de dos extintores convenientemente señalizados que compramos nuevos hace aproximadamente un año. El caso es que ahora es necesario que se revisen, por lo que hemos contactado con diversas empresas que se dedican a esta tarea, pero la mayoría de ellas nos ofrecen un plan de revisiones trimestrales, que en nuestro caso nos parece excesivo, ya que no se trata de un aparcamiento de decenas de plazas.
Una de las empresas nos ha ofrecido la posibilidad de llevarles los extintores para realizar la revisión en unas horas. Además no expedirían el correspondiente certificado de revisión. ¿Sería esto suficiente en nuestro caso para no tener problemas con el seguro en caso de incendio?

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Las revisiones de extintores es anual, no trimestral

Ustedes están sujetos a la NBE-CPI-96 que es la que rejia en el 2001

Buenas tardes,

muchas gracias por su respuesta.

¿Está usted seguro? es que he visto que la NBE-CPI-96 aparece derogada desde el 29/09/2006.

Un saludo.

Si, si estoy seguro.

Las leyes se derogan al salir una nueva, pero eso no quiere decir que los cambios que se incluyen afecten a los edificios de anterior construcción.

Ejemplo (esto es solo un ejemplo que me invento)

Supongamos que en la CPI96, dice que tiene que existir tres extintores por cada 20 vehículos, si en la siguiente ley dice que tiene que gaber SEIS extintores por cada 20 vehículos, esta obligación es para los garajes construidos después de esa ley. Esta nunca es con carácter retroactivo.

¿De cualquier forma usted ha visto en la de 2006 que las revisiones son trimestrales?

Me ha surgido dudas después de su pregunta.

He entrado en pag. Web de empresas y efectivamente veo que existe revisión trimestral, cosa chocante dado que en mi comunidad no se realiza.

Hoy a las 4 voy a ponerme en contacto con la empresa de mantenimiento de mi edificio. Con lo que me digan ya se lo contare

Ya tengo la respuesta

Si usted entra en la pag. http://www.expower.es/mantenimiento-extintores.htm 

Vera que existe unas tablas de mantenimiento, si se da cuenta dice que la tabla II sera hecha por empresa autorizada.

Me he puesto en contacto con la empresa de mantenimiento de mi comunidad, y efectivamente me dice que obligatotio es la anual, o sea tabla II, que la tabla I la puede hacer cualquiera porque es solamente visual.

Por lo cual valore usted ahora, que le interesa hacer y no dejarse engañar

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