¿Banco ejecutará solo por cantidad debida o ejecutará inmueble?

Soy copropietario con mis cinco hermanos de una casa que se compro a seis partes iguales con una hipoteca. Uno de los seis hermanos ere el que pagaba la mayor parte de la cuota, ya que tiene muy buen trabajo, hasta hace tres años, cuando se caso en Holanda. Desde entonces se ha peleado con toda la familia y por supuesto ha dejado de aportar dinero a la hipoteca. No ha vuelto a España en años. Dice que nuestro padre y los hermanos le hemos timado y actuado de mala fe. Se niega a firmar nada, ni una venta de la casa, ni un acuerdo de dación en pago con el banco, nada. Ahora hemos llegado al punto que llevamos ocho meses sin pagar la hipoteca, con el banco buscando que se pague la deuda a través de una agencia especializada.

Creo que lo que más nos conviene es que el banco se quede la casa, ya que entiendo que tendría que pagar el 55-60% de su valor en subasta (que la escritura hipotecaria establece en unos 500.000 euros). Esto cubriría lo que queda de pagar de la hipoteca y los gastos legales. Mi pregunta es esta: ¿El banco es probable que solo busque recuperar la cantidad debida por las cuotas no pagadas (ahora mismo debemos unos 14.000 euros), es decir que ejecuten por cantidades, evitando ejecutar el inmueble? Para nosotros es lo peor que podría pasar, ya que embargarían sueldos y ahorros sin ejecutar la casa, y la cosa se podría eternizar, ya que no hay capacidad para pagar esta hipoteca tan grande (tres hermanos en paro, dos con sueldos modestos y sus propios gastos y alquileres).

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Está usted echando cuentas muy arriesgadas. El crédito con garantía hipotecaria no puede desglosarse en créditos solidarios entre los deudores, porque la naturaleza de la obligación nada tiene que ver con las consecuencias procesales de su ejecución. Es decir: primero hay que ejecutar la obligación por incumplimiento (la hipoteca) y después, si es el caso, ejecutar el remanente. Esa cantidad resultante está modificada por los parámetros que usted apunta ( primera vivienda, precio de tasación, porcentaje de adjudicación) y después sí puede constituir una deuda personal y solidaria contra todos los deudores, si es el caso. Yo les sugeriría que evitasen la ejecución, porque quien viene con pleitos se va con pleitos, y eso al final acabarán pagándolo.

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Supongo que en la hipoteca figuráis los seis hermanos. Si es así, y tratándose de un bien indiviso, al banco no le importa quien pague las cuotas; en cuanto dejéis de pagarlas embargará la casa. Lo peor es que con el embargo de la casa no os libráis de la deuda. Los bancos hacen su “cuenta del Gran Capitán” y, por las buenas o las malas, os cobrarán a todos vosotros (incluso al que está en Holanda) lo que resulte de sus cálculos. Mejor os lo pensáis bien o ponéis el asunto en manos de un abogado antes que el problema explote.

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