Caducidad de vacaciones por excedencia

En primer lugar les felicito por este foro.
En el año 2016 trabaje desde Enero hasta Julio. Las vacaciones generadas durante este año no pude disfrutarlas porque a partir del 1 de Agosto tuve que solicitar una excedencia por cuidado de un familiar que concluyó en Febrero del 2018, fecha en la que me he reincorporado. Al iniciar la excedencia me pagaron la parte proporcional de las pagas pero no de las vacaciones generadas.
Mi pregunta es la siguiente: ¿He perdido las vacaciones atrasadas que me correspondían o puedo disfrutarlas ahora que me he reincorporado? ¿Y en el caso de no poder disfrutarlas podría reclamar el importe que no me fue liquidado en su momento?.

1 Respuesta

Respuesta
1

La excedencia es una suspensión temporal del contrato de trabajo a instancia del trabajador, cuando se solicita esta, la empresa debe abonar el finiquito del trabajador, incluyendo los días del mes trabajados, la parte proporcional de las pagas extras y las vacaciones pendientes de disfrutar, esta liquidación se suele hacer al inicio de la excedencia, ya que se puede dar el caso que el trabajador no se vuelva a incorporar en la empresa, en caso de hacer la liquidación a la vuelta y este no vuelve, perdería el finiquito correspondiente.

Si usted tiene algún documento en el que le digan que le liquidan vacaciones y finiquito a la vuelta, tendrá algo para reclamárselas a la empresa, en caso contrario lo tendrá muy difícil ya que las vacaciones “caducan” con el año natural, el Estatuto de los Trabajadores recoge que se pueden disfrutar en fecha distinta sólo en el caso de no poder disfrutarlas debido a incapacidad temporal, no en caso de excedencia.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas