Deudas Banco de España Cirbe

He consultado si puede publicar un banco datos de un cliente por una deuda ejemplo de 400 euros de una tarjeta de crédito siendo este producto lo único que tiene con la entidad, tengo entendida que solo puedes publicar a partir de 9.000 euros por entidad, me contesta lo siguiente y no me entero de nada, SOLICITO AYUDA, creo que es mas fácil entender la factura, de la luz. Gracias, CONTESTACIÓN RECIBIDA:

Y soy responsable de la Unidad de atención a los Usuarios de la CIR. He recibido su escrito dirigido al Gobernador de este Banco de España, que nos ha sido trasladado por cuestión de competencia, en el que hace referencia a su discrepancia con la inclusión por Cajasur de datos en la CIR, referentes a una tarjeta con un crédito de 2.000 €.

En su escrito además relata sus dificultades para acceder al crédito, que achaca a que la CIR cede información sobre dicha operación, a pesar de que es inferior a 9.000 €. Señala que si bien Cajasur en un primer momento incluyó la deuda de la tarjeta en los ficheros de incumpliendo Asnef y Equifax, ahora la operación ya no figura en los mismos. Sin embargo, ha tenido conocimiento de que Cajasur le ha incluido en la CIRBE, y presenta su queja por la cesión de sus datos, a pesar de que la deuda nunca superó los 9.000 €. Aporta junto a su escrito informe de riesgos detallado a su nombre con los datos correspondientes al mes de diciembre de 2017, obtenido el día 26 de febrero de 2018, en el que figura la leyenda ”Titular tiene riesgos acumulados por importe inferior a 9.000 €” y la mención a las entidades CAJASUR, S.A. Y CAJA RURAL DEL SUC. S. COOP. De crédito.

Adicionalmente, formula una consulta, sobre el plazo durante el cual puede mantener un banco una anotación en el CIRBE sobre un deudor. Por último, solicita comunicarse con esta CIR por vía electrónica, ejercitando los derechos que le confiere la Ley 39/2015.

En primer lugar, y en cuanto a la cesión de sus datos le debemos informar que, de acuerdo con la norma decimonovena de la Circular de este Banco de España 1/2013, de 24 de mayo, sobre la Central de Información de Riesgos, el Banco de España entregará a los titulares dos informes de riesgos referidos a la última fecha con datos disponibles. En uno, se incluirá la misma información que se facilita a las entidades declarantes al final de cada proceso mensual y, en el otro, se desglosará dicha información operación a operación, indicando el nombre de la entidad declarante y expresando los importes en unidades de euro. Es decir, la CIR elabora dos tipos de informes, con los datos que aportan las entidades, que son las únicas responsables de los mismos:

1) Informe detallado: incluye cada una de las operaciones declaradas a la CIR por las entidades, que declaran un riesgo acumulado igual o superior a 9.000 €, indicando la entidad declarante y el código con el que las ha identificado. En estos informes se incluye también la relación de las entidades que han declarado a la CIR operaciones con un riesgo acumulado inferior a los 9.000 €. A este informe solo tiene acceso el propio titular de los datos.

2) Informe agregado: incluye para cada tipo de producto y sin identificar las entidades declarantes, el saldo agregado de todas las operaciones en las que coinciden sus características (garantía, plazo, moneda). En estos informes no se incluye la relación de entidades que han declarado operaciones con un riesgo acumulado inferior a 9.000 €. Los importes se expresan en miles de euros con un redondeo equidistante al alza (0,5 o más se informa como 1 y menos de 0,5, se informa como 0). Este es el informe de riesgos que se cede a las entidades.

Consecuentemente, le confirmamos que en su caso no se ha cedido al sistema, en el mes de febrero de 2018, dato alguno, toda vez que en los datos declarados a su nombre en diciembre de 2017 no existía operación que superara los citados 9.000 €. El informe que efectivamente se cedió a las entidades es el informe agregado que Ud. También debió obtener de nuestra aplicación accesible a través de la Oficina Virtual, que está en blanco.

Sobre la mención que realiza en su escrito a la conservación de datos, debemos informarle de que el punto 6 de la Norma Segunda de la Circular 1/2013 citada, establece que “los préstamos y valores representativos de deuda impagados continuarán declarándose a la CIR hasta la extinción de todos los derechos de la entidad (por prescripción, por condonación o por otras causas) o hasta su recuperación.” Además, el art. 64 de la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero, establece el plazo de conservación de los datos en la Central de Riesgos, y dispone que:

“Los datos registrados en la C.I.R. Se conservarán durante diez años contados desde la fecha a la que se refieran, cancelándose una vez transcurrido dicho plazo. No obstante, podrán conservarse indefinidamente mediante procedimientos que no permitan la identificación del afectado”.

De la lectura de ambos preceptos se deduce que, desde la extinción de la deuda, por ejemplo, por su pago, el último dato, el de la cancelación, estará disponible para su titular durante 10 años. A las entidades que declaran riesgos a su nombre superiores a 9.000 € se les da acceso a través del retorno automático mensual, a los datos registrados correspondiente al segundo mes anterior, a través del informe agregado –en su caso, en blanco-. Igualmente, las entidades que valoran la posible concesión de un préstamo u otro riesgo a su nombre tienen acceso a ese mismo informe agregado, del mes corriente elaborado con los datos del segundo mes anterior, y al informe agregado de hace seis meses, que refleja los datos declarados por la entidad en el octavo mes anterior –los informes reflejan los datos declarados por las entidades a mes cerrado, y una vez consolidados-.

Por último, si quiere relacionarse digitalmente con la CIR, le recordamos que puede ejercer sus derechos de acceso y rectificación a través de la página electrónica del Banco de España, con certificado digital. Sólo se puede presentar reclamación contra operaciones que se ceden al sistema –operaciones con importe agregado en la entidad superior a 9.000 €- En su caso en particular, por lo tanto, no podría presentar reclamación contra Cajasur, toda vez que sólo se pueden reclamar las operaciones cuyo importe supere los 9.000 €.

Esperando haber resuelto sus dudas, me despido atentamente,

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Por desgracia, esto es España... y así nos vá.
Sacan una Ley de Protección Oficial de Datos y ellos mismos son los que la incumplen sistemáticamente... Y no passsaaa naadaaa! - Y así seguimos.

Salvo que tengas suficiente dinero para llevar esto al tribunal Europeo, solo te queda el recurso de la Pataleta...

En teoría, el CIRBE no es un registro de morosos, puesto que no permite saber si has pagado o no una deuda; Es sólamente una información de todos los préstamos que tienes o has tenido con diferentes entidades, por lo que cualquier banco, puede consultar estos datos y saber qué deudas tienes contraídas y cruzando tus datos con bases de datos como RAI o ASNEF, sabrán si puedes cumplir con los pagos o no.
El CIRBE es acumulativo, por tanto, aparecerlas en la lista a partir de 6.000€, (al menos, eso tenía yo entendido). Da igual si los 6.000€ son de un solo préstamo o de 6 préstamos con diferentes entidades por valor de 1.000€ cada uno.

Buscando el importe mínimo de riesgo, encontré esta información que puede resultarte interesante y proviene de otro banco (BBVA). Creo que lo explica mucho mejor que yo.

Suerte y espero que salga todo bien

¡Gracias! La chica se explica que no vea, se que no tengo muchos conocimientos, pero por un lado entiendo que no pueden publicar y por otro lado si. Muchas Gracias, voy a leer su enlace. Buenas noches.

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