El valor mínimo por el que se debe escriturar es el valor fiscal, en su caso el 50% del valor fiscal porque van a comprar solo la mitad del aparcamiento.
El valor fiscal resulta de multiplicar el valor catastral por el coeficiente multiplicador, que debe facilitarte la Oficina liquidadora del Registro de la Propiedad de la ciudad donde se ubique la finca, que cambian cada año. Así evita la temida "liquidación complementaria" de hacienda a efectos del impuesto de transmisiones patrimoniales.
Si vive usted en Andalucía puede utilizar esta calculadora de valor fiscal:
https://www.juntadeandalucia.es/economiayhacienda/apl/surweb/consultas/bienesUrbanos/valUrbana.jsp
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