Compraventa de un inmueble sujeta a condición suspensiva y su posterior inscripción en el registro de la propiedad

Estoy interesada en la compraventa de un solar (objeto litigioso) sujeto a una demanda proindiviso. Todas las partes están de acuerdo en vender (demandante y demandados) antes de que salga a subasta pública. Hemos llegado al acuerdo verbal de que ellos firman una transacción extrajudicial renunciando a continuar con la demanda sin condena en costas para ambas partes y renunciando a cualquier acción futura, para luego, el demandante con ese acuerdo solicitar en el juzgado el desistimiento o renuncia en el proceso judicial.

Es evidente que el demandante no van a realizar estos pasos sin garantizarse la venta... Por lo que me proponen que hagamos ante notario escritura de compraventa.

Es aquí donde surgen las dudas y mi pregunta ¿podría realizarse escritura de compraventa ante notario sujeta a la condición suspensiva de que el demandante debe solicitar en el juzgado la renuncia o desistimiento de la demanda interpuesta al resto de propietarios? ¿Habría qué esperar a que hubiera sentencia para elevar a público el cumplimiento de la condición suspensiva? ¿O simplemente con el auto de homologación del acuerdo extrajudicial sería suficiente?.

¿Qué documentación exigiría el registro de la propiedad para garantizar la inscripción de la finca a nombre del comprador?

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Parece que está usted muy informada acerca de la nomenclatura jurídica, aquilatando las diversas opciones con expresiones procesales de buen tono y refinados institutos civiles, como el de la condición resolutoria . Pero ninguna de esas elocuentes posibilidades es la correcta, y le voy a explicar por qué. A no ser que la demanda esté inscrita en el Registro de la Propiedad (cosa poco plausible, pues hubiese requerido un lance judicial específico), a usted le traen completamente sin cuidado en qué pleitos anden enredados unos y otros. Ni es su problema como compradora, ni le afecta en absoluto lo que haya en el Juzgado. Vaya a la notaría, haga unas escrituras corrientes y molientes e inscríbalas con normalidad. Que luego esos señores se anden de líos con el desistimiento, costas, y demás encuentros litigiosos no es de su incumbencia; de la de usted.

Muchas Gracias Juan Carlos por su rápida respuesta.  Cuando dice:" ....a no ser q la demanda esté inscrita en el Registro de la propiedad..." ¿cómo podría asegurarme q no es así ?. A priori en la nota simple no aparece nada sobre este asunto. ¿tendría que solicitar una certificación registral histórica de la finca?. Comenta ud. también: "...q no es su  problema como compradora,  ni le afecta lo q haya en el juzgado....", y ahí es donde me surge la duda dado q el solar q quiero comprar es objeto de litigio y no sé en que fase del procedimiento judicial está la demanda proindiviso. Si por un casual el juez hubiera dictado sentencia, no sé si ese es el término, para sacarlo a subasta ¿podría comprarlo? . Gracias por su tiempo. Es de un incalculable valor para profanos en estos asuntos como yo q pongan luz a tanta oscuridad.

El asunto funciona de esta manera: usted va al registro de la propiedad o pide la nota online, que le llega en unos minutos y le cuesta 12 euros. No hace falta ni histórico, ni certificación, ni ningún otro documento registral. Solo la nota simple. Si la propiedad aparece a nombre de los vendedores y además está libre de cargas, vaya a la notaría, pague su dinero y compre normalmente la misma. La inscribe, y ya está. Todo lo que haya en el Juzgado, no le importa ni es asunto suyo. Ya se preocuparán los vendedores de liquidar judicialmente el asunto, por la cuenta que les trae. Si hay una convocatoria de subasta, entre en el Portal de Subastas B.O.E. y le aparece hasta un mapa donde están todas las fincas objeto de subasta en España.

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