Compra de piso en proceso de embargo

Estoy a punto de comprar un piso que está en proceso de embargo, las escrituras originales están en el juzgado, y está pendiente de salir la sentencia. Mi pregunta es, si a día de la firma, el piso está libre de cargas y gravámenes (según nota simple), ¿puedo tener problemas una vez que salga la sentencia, aunque para entonces el piso esté a mi nombre?

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La cuestión es que si el piso está embargado no puede transmitirse si no es por acuerdo que ponga fin al procedimiento judicial. Si el dueño la vende y su venta se desconoce por el Juzgado y el producto de la venta no es destinado a pagar la deuda que justifica ese embargo, el dueño de la casa estaría cometiendo un delito de alzamiento de bienes (del que el comprador podría ser considerado cómplice) . Además, el contrato de compraventa podría ser anulado ya que el comprador conocía que el bien se hallaba embargado.

En definitiva, si el deudor no alza el embargo, el bien queda trabado hasta su realización (hasta que se subasta).

Un saludo.

Si la respuesta le satisface, ruego la cierre y valore lo antes posible.

Hola y muchas gracias por responder. No se si me habré explicado bien, porque en estos temas soy totalmente ignorante. A día de hoy, el piso está libre de cargas, por lo que no se vendería estando embargado, sino en proceso. Eso cambia las cosas?

Saludos

Nada de ignorancia, simplemente son temas enrevesados.

Veamos, cuando Ud. dice "en proceso" yo doy por hecho que existe un procedimiento judicial en curso, y que al menos un acreedor ha pedido que se trabe embargo sobre ese bien.

Si es así, es posible que la situación de embargo no conste en el Registro de la Propiedad porque aún no lo ha pedido el demandante, pero puede anotarse en cualquier momento. Eso no es una carga: es un aviso de que sobre el bien pesa un embargo (al estilo "¡ojo, bien que va a ser subastado si no me pagan!"). Para que se haga una idea, cuando se anote el embargo en el Registro, ningún notario le hará escritura pública de compraventa si no le da antes una resolución judicial que lo permita (que levante el embargo).

Y si efectivamente está en curso un procedimiento judicial en el que se ha solicitado el embargo de un inmueble, el deudor no debería venderla sin más, salvo acuerdo judicial. De lo contrario, insisto, estaría cometiendo un delito.

Un saludo.

Si la respuesta le satisface, ruego la cierre y valore lo antes posible.

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