Salario social en cuenta embargada

Me han ingresado una ayuda social en la cuenta en la que tengo la hipoteca, dicha cuenta está embargada. En el banco me dicen que lo tengo que reclamar en asuntos sociales, y en asuntos sociales me dicen que es el número de cuenta que facilité. ¿Hay alguna manera de reclamarlo?

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Pues si. Las oficinas de asistencia social dependen en teoría de la propia comunidad autónoma y concretamente de las consejerías de Bienestar y Políticas Sociales,(puede que en distintas autonomías tengan distinto nombre), pero la función es la misma. Uno puede pedir el salario social o Ingreso Mínimo de Solidaridad tanto en la sede de la comunidad autónoma como en las oficinas locales, (también realizan lo mismo a un nivel local, pero el pago depende siempre de la consejería de su comunidad de sus presupuestos, no de los del ayuntamiento). Entonces, si se dirige a la oficina local donde lo solicitó, lo normal sería que estos al igual que reunieron toda la documentación que le pidieron, podrían comunicar que el ingreso se realice en otra cuenta que ud designe y en la que figure como titular. Si por el contrario ve que están "muy ocupados" como para resolverles esto, llame por teléfono a su consejeria, expóngales el problema y siga las instrucciones que le den. La cuenta se puede cambiar o al menos no tiene por que ser un problema.

Consejería Bienestar Social

Dirección: Calle Alferez Provisional s/n, 33005 Oviedo, Asturias

Teléfono: 985 10 55 00

Provincia: Asturias

Compruebe antes si el teléfono es correcto llamando a la centralita de su comunidad. Se lo comento porque pueden haberlo cambiado. Esto lo he sacado de la red. En Andalucía cambiaron casi todos.

Un cordial saludo.

NOTA :

La orden de embargo procedió de un juzgado supongo, ¿verdad?. Si es así, también puede dirigirse al juzgado, solicitar hablar con el primer letrado..(vamos, el secretario de toda la vida) del juzgado dimanante e intentar que levanten el embargo sobre esa cantidad. No se debe embargar ningún ingreso que se encuentre por debajo del sueldo mínimo interprofesional, que en este año 2018 es de 735' 90 euros mensuales. Refiriendo esto y si procede de un juzgado, en teoría y tras explicar que es su única fuente de ingreso, se supone deben pararlo.

Eso si, que posiblemente su comunidad le dará esa ayuda por 6 meses y entre tanto pueden seguir reteniendo. A mi juicio, cambie primero la cuenta y si es posible por otra nueva no conocida aún y notificada para embargo y a la vez coméntelo en el juzgado..., si es de ahí de donde viniera el embargo.

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