¿Almacenaje de tierra y piedras en solar de casco urbano?

En el solar frente a mi casa, una empresa constructora lleva meses almacenando to eladas de tierra y piedras enormes (que trituran también ahí con una maquina que traen).

Mi pregunta es si es posible que se haya otorgado licencia para tal actividad en suelo urbano, puesto que no son tareas de construcción, sino de cantera o movimiento de tierras.

Agradecería si alguien pudiera informarme sobre la legislación aplicable y que actividad sería la que están realizando para formalizar una queja en el ayuntamiento.

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La legislación aplicable sería la propia de la comunidad autónoma. En este caso la Ley 6/2014 de 25 de Julio sobre Prevención, Calidad y Control de Actividades en la Com. Valenciana.. Esta es dirigida de forma general por la Dirección General/ Consejería de Medio Ambiente y es esta misma la que como en otras autoriza la realización de esta actividad,( tipo minería/trituración de áridos, piedras, movimientos del suelo ), etc. Obviamente y entre muchos requisitos, se tiene que contar con informe técnico emitido por el ayuntamiento, puede ser zona urbanizable o no.., o cercana y este apoyará o no la concesión independientemente de que la Consejería lo tuviera claro. Esto y de lo leído, pues no es muy habitual, me ha hecho ver que en otras zonas cuentan con la opinión vecinal . Es bastante borrosa la legislación al respecto pues con una serie de requisitos que le soliciten a la empresa y una concesión pueden montar un tinglado de órdago y quedarse el público sorpredido..., pero eso si, autorizados.

La problemática real es que uno y a nivel de falta de criterio, no puede valorar los tipos de informes que se emiten y en base a que, incluso quizás ni verlos, para saber si es procedente o no esas instalaciones, quedando conforme o resignado solo a saber si están autorizados..., pero no el por que.

Consecuentemente, le recomendaría que consultase en su propio ayuntamiento como primera instancia y en caso de mayor duda a Medio Ambiente en escrito dirigido al efecto.

Observe si la actividad en concreto es esta y cuando pregunte hágalo a si es temporal de caracter definitivo.

En mi antiguo trabajo, muchas veces he entrado a voladuras con explosivos en canteras, cortes de carretera por posible proyección de piedras.. y en ella misma había máquinas gigantes "moliendo café".

La actividad suele ser de este peso. Asegúrese que no es otra cosa.

¡Gracias! muchisimas gracias por su clara y minuciosa contestacion.

sí, es exactamente esa la maquina que utilizan para triturar, y el tinglado que tengo montado a escasos 30 metros de mi casa, efectivamente es de órdago.

Actuare conforme a sus indicaciones. 

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Ve a tu ayuntamiento y explica lo que te pasa. Ellos (el departamento de obras) te dirán qué puedes hacer.

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