Mi duda es sobre si puedo reinvertir la plusvalía obtenida por la venta de la vivienda tras sentencia de divorcio en 2008

Mi duda es sobre si debo o puedo reinvertir la plusvalía obtenida por la venta de la vivienda que por sentencia de divorcio se adjudicó mi exmujer durante los últimos diez años y que se ha vendido en diciembre de 2017. Mi divorcio data de junio del 2008, y en junio del 2009 me compré lo que ha sido mi vivienda habitual desde entonces. De la venta de la vivienda que se adjudicó mi exmujer he obtenido una plusvalía de unos 40.000 euros. ¿Tengo qué tributar por ellos? ¿O si los empleo para amortizar préstamo de mi actual vivienda estarían exentos de tributación? ¿Me pueden decir qué norma regula eso?

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La normativa reguladora la encuentra en la Ley y Reglamento del IRPF. De acuerdo a la misma, no está exenta la plusvalía que pueda obtener de una vivienda que no se considera vivienda habitual. Por lo tanto deberá tributar por la misma, por los primeros 6000 Euros al 19% y por el resto al 21%.

Si su vivienda habitual está adquirida con anterioridad a 01/01/2013, puede desgravar al 15% hasta un máximo de 9.000 Euros, sería una aberración fiscal amortizar más importe ya que no le conduce a nada.

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