Menor hereda de un no familiar

Mi hijo, menor de edad ha sido nombrado heredero universal de un amigo de la familia que no tiene descendencia. Ha heredado 2 casas, pero una ellas está en ruinas, no hay más bienes ni dinero.

¿Cómo se puede afrontar esta herencia?

2 respuestas

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En primer lugar, tiene que valorar si le interesa recibir dicha herencia, es decir se puede heredar "a beneficio de inventario", para salvar cualquier riesgo de posibles deudas no conocidas, y también puede renunciar a la herencia, en este caso pasaría a manos del Estado.

La herencia tiene que pagar el Impuesto de Sucesiones, que en principio es tremendamente oneroso, o en palabras normales: "caro", dado que se trata de una sucesión entre extraños que se aplica el tipo máximo de multiplicador (puede variar, según comunidades pero siempre mayor de 2), y pertenece al Grupo IV.

Es cierto que el impuesto de Sucesiones, puede solicitar aplazamiento y fraccionamiento hasta un total de cinco años. Tiene que valorar si los bienes se pueden poner en venta, y lo que va a percibir por ellos y lo que puede usted disponer para afrontar los pagos iniciales del Impuesto.

Existen empresas especializadas que se encargan de acceder a este tipo de herencias dónde los herederos no tienen "cash" y la herencia es más un problema que un beneficio. Investigue un poco por internet, y contacte con algún bufete que le pueda llevar esta cuestión, primero de aceptación y luego de liquidación de Impuesto Sucesiones y Venta de los bienes transmitidos.

Salvo mejor opinión. Ruego valore respuesta.

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En la respuesta que le han dado, no se ha tenido en cuenta que se trata de un menor y la ley no permite a sus padres o tutores perjudicar sus intereses renunciando a una herencia que le corresponde y por ello, para renunciar, necesitarían autorización judicial. Si aceptan la herencia, pero quieren vender, también necesitan autorización.

Creo que lo procedente es aceptar a beneficio de inventario y pedir autorización para vender, sea todo o al menos una parte, de modo que puedan pagar los gastos.

Pueden dirigirse, al juzgado y preguntar por la Fiscalía de Menores. Alli les informarán de todo. (En juzgados pequeños puede que no haya, pero les dirán a dónde se han de dirigir).

Es importante que tengan en cuenta que el plazo para liquidar el impuesto de sucesiones es de seis meses a contar desde la defunción. Si se quiere pedir una prórroga, ha de hacerse antes de que acabe el quinto més.

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