Abandono de mantenimiento edificio locales, obligación de mantenimiento

Anexo a el edificio de viviendas, de la comunidad de propietarios, y participando de la misma, existe un edificio de carácter industrial, en situación de abandono por el propietario, sin ventanas, y sin mantenimiento interior desde hace más de 20 años. Ahora el propietario, ante la posibilidad de poder alquilarlo, solicita de la comunidad la reparación de la cubierta al tener filtraciones, la reparación del interior por las humedades, que la comunidad ponga ventanas nuevas y que revoque la fachada, al estar deteriorada.

¿Es correcta la petición del propietario? El que haya dejado sin ventanas el edificio durante más de 20 años, y no haya mantenido su propiedad influye de alguna manera, en desestimar total o parcialmente la reclamación del propietario.

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La situación que plantea es algo compleja para poder dar una opinión con garantías. Para ello sería necesario conocer exactamente el alcance de los daños, así como su origen inequívoco. Necesitarían un informe pericial elaborado por un técnico cualificado.

Además, comenta usted que el local ha estado 20 años sin ventanas. ¿A qué se debe? ¿Tenía ventanas y las quitó el propietario? ¿Ha habido vandalismo? ¿Nunca tuvo ventanas?

Sería importante saber por qué no tiene ventanas.

De todos modos, a grandes rasgos, opino que:

- La cubierta y la fachada, como elementos comunes, deben ser reparadas por la Comunidad, salvo que el Título Constitutivo / Estatutos indiquen lo contrario. En el caso de la fachada, además, habría que analizar si es una reparación realmente necesaria o si podría considerarse una mejora prescindible (en el caso de la cubierta, si hay filtraciones, no hay duda).

- Los daños interiores por humedad, depende. En principio, si son originados por las filtraciones de la cubierta, debería repararlos la Comunidad. Si son por la falta de ventanas, el propietario. Pero, según comenta usted, al parecer ha existido dejadez por parte del propietario, por lo que podría ser su responsabilidad, en cuyo caso debería reparar él.

- En principio, las ventanas debe ponerlas el propietario del local.

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Art.9.1.b

Mantener en buen estado de conservación su propio piso o local e instalaciones privativas, en términos que no perjudiquen a la comunidad o a los otros propietarios, resarciendo los daños que ocasione por su descuido o el de las personas por quienes deba responder.

Por lo que usted describe, no ha existido el mantenimiento.

¿Usted esta seguro que esa nave pertenece a la comunidad?

Vaya al registro de la propiedad y solicite escritura de obra nueva del edificio, puede que se entere de cosas que ahora desconozen

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