Duda sobre socio administrador 3 socios

Para ver si alguien puede ayudarme.

El tema es que se va a constituir una sociedad formada por tres socios a partes iguales (33,3% del capital social), estos tres socios ambos van a ser socios administradores. El cargo se va a reflejar que no es gratuito en los estatutos. Y a mayores estos tres socios administradores van a realizar funciones para la empresa y van a cobrar una nómina (evidentemente no empezarían a cobrar una nómina hasta pasados unos meses que la empresa pueda cubrir los costes fijos).

En este caso cada uno de ellos tendría que estar dado de alta en el RETA o bien en el régimen asimilado.

Y a mayores si uno de los socios además tiene un contrato fijo en el régimen general en otra empresa y a la vez monta este negocio en las condiciones que comenté anteriormente, ¿tendría derecho a la bonificación por pluriactividad?

1 respuesta

Respuesta

Su consulta es muy interesante desde un punto de vista profesional, No es posible contestarle todos los aspectos con el detalle que precisa, pero intentaré ayudarles.

La SS presume al tener el 33.33 cada uno que el RETA es el régimen en el que deben de estar. Al ser administradores con ese porcentaje no puede ser asimilado. El autónomo puede elegir la base hasta en cuatro veces al año con la nueva ley de autónomos, pero con base mínima del grupo 1 como autónomo societario o superior.

No me gusta de salida la idea que los tres sean administradores. Me parece correcto que el cargo de administrador no sea gratuito. F iscalmente es muy útil.

Si los tres trabajan para la sociedad deben percibir desde el principio una retribución acorde al trabajo realizado, por normativa de operaciones vinculadas, aunque ello implique pérdidas, pero esto se puede analizar para que en el periodo inicial el impacto sea mínimo.

Si uno de los futuros socios es trabajador por cuenta de otra empresa, comprueben si la actividad proyectada puede ser competencia. El trabajador puede tener derecho a la bonificación por pluriactividad, la nueva ley 6/2017 de 24 de Octubre ha mejorado, pero hay preceptos que entran en vigor el año próximo. Es posible que la empresa pudiera enterarse, pero en mi opinión usted no tiene obligación de comunicarlo a la empresa dado que no se trata de pluriempleo, sino de pluriactividad.

No me gusta que sean los tres administradores por la responsabilidad que asumen frente a terceros, como H hacienda, SS, proveedores, etc si las cosas van mal. Ustedes pueden pensar que cada uno responderîa por 1/3, pero esto es falso, podrían dirigirse contá el que más bienes tenga por la totalidad y aunque la ley le otorga el derecho de repercusión ¿de qué sirve si los otros no tienen.? Y porque tienen que arriesgar su patrimonio los tres.?

Salvo mejor opinión. Ruego valore respuesta.

Lo primero, agradecerte tu pronta y amplia respuesta.

El tema de ser los tres administradores es por la toma de decisiones conjuntas, inicialmente querían ser mancomunados pero se descarto esa opción por temas operativos.

Son tres amigos que quieren montar un negocio conjunto y tener los tres el mismo rango para que el día de mañana no tenga nada que reprocharse unos a otros. No sé si estas cuestiones se podrían encajar legalmente de otra forma con un pacto de socios o similar entre las tres partes. Pero puede dar lugar a problemas el decidir quien actuaría como administrador, porque sería el que se encargaría de la gestión de la empresa.

En el caso de que sólo uno de ellos sea administrador, y los otros dos sean socios trabajadores. Tendrían que darse de alta en el reta o en el régimen asimilado?

En cuanto al tema de incompatibilidad del trabajo de cuenta ajena con la sociedad está todo correcto, no hay competencia.

La SS presume que es el RETA dónde deben de encuadrarse si se dispone del 33% o más, aunque no sea administrador, digamos que piensa que no hay una relación de dependencia con su "sociedad", esto estrictamente no es así, porque bastaría que dos de los socios se pusieran de acuerdo para que el tercero pudiera ser despedido y sin derecho a desempleo. En cualquier caso, el régimen de asimilación no aporta nada, pues hay que cotizar por las cantidades efectivamente retiradas de la sociedad por su trabajo, y no hay derecho a desempleo ya que esta contingencia queda excluida. Parece más lógico cotizar en autónomos porque la base es elegible al menos una vez cada trimestre, a partir del 2018, siempre que sea la mínima del Grupo 1 o superior. Es cierto que la retribución del socio-trabajador también puede ser ajustada entre un mínimo y un máximo considerando parámetros de mercado, como convenio colectivo, valía y cualificación del trabajador, sector o tamaño de la empresa, etc.

En derecho mercantil hay que distinguir entre el administrador de derecho y los de hecho, a efectos fiscales, Hacienda los persigue a todos por la teoría del levantamiento del velo, ustedes saben que muchas sociedades se montan con testaferros, y el administrador real es ópaco, pero esto cada día es más controlado y más perseguido. En mi opinión nada impide que haya un único administrador que asuma todas las decisiones, y que a su vez haya también apoderados, para actividades diarias, como contratar trabajadores, gestiones con bancos, con Correos, etc, pero que no sean TODAS las del administrador, porque en ese caso estaríamos ante un administrador de hecho. Es decir, sería un poder no general, sino específico, poder que al no ser general tampoco precisa su inscripción en el registro mercantil. Por otra parte se pueden también indicar que ciertas decisiones deban de ser exclusivamente tomadas en junta, como por ejemplo adquisición/venta de inmuebles, retiradas de un volumen mayor de X de fondos de la sociedad u otras operaciones de riesgo.
También se pueden establecer en los estatutos condiciones para la salida o entrada de nuevos socios. En particular, se tienen que preguntar que pasaría si uno de los socios ya no quiere trabajar en la empresa. Tengan en cuenta que el hecho de ser socio de la sociedad no implica tener que realizar trabajo alguno. En los pactos para-sociales o en estatutos según convenga, deben definirse claramente los aspectos conflictivos que pueda tener la actividad, recordando siempre que los socios participan en los beneficios a partes iguales por su condición de socio, no por el hecho de realizar un trabajo. Por otra parte, existen posibilidades de crear participaciones preferentes que por ejemplo tengan derecho a dos votos en lugar de uno, bajo ciertas condiciones, o participaciones sin derecho a voto a cambio de percibir un dividendo mínimo anual adicional del 6%, etc.

Salvo mejor opinión. Ruego valore contestación.

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