La SS presume que es el RETA dónde deben de encuadrarse si se dispone del 33% o más, aunque no sea administrador, digamos que piensa que no hay una relación de dependencia con su "sociedad", esto estrictamente no es así, porque bastaría que dos de los socios se pusieran de acuerdo para que el tercero pudiera ser despedido y sin derecho a desempleo. En cualquier caso, el régimen de asimilación no aporta nada, pues hay que cotizar por las cantidades efectivamente retiradas de la sociedad por su trabajo, y no hay derecho a desempleo ya que esta contingencia queda excluida. Parece más lógico cotizar en autónomos porque la base es elegible al menos una vez cada trimestre, a partir del 2018, siempre que sea la mínima del Grupo 1 o superior. Es cierto que la retribución del socio-trabajador también puede ser ajustada entre un mínimo y un máximo considerando parámetros de mercado, como convenio colectivo, valía y cualificación del trabajador, sector o tamaño de la empresa, etc.
En derecho mercantil hay que distinguir entre el administrador de derecho y los de hecho, a efectos fiscales, Hacienda los persigue a todos por la teoría del levantamiento del velo, ustedes saben que muchas sociedades se montan con testaferros, y el administrador real es ópaco, pero esto cada día es más controlado y más perseguido. En mi opinión nada impide que haya un único administrador que asuma todas las decisiones, y que a su vez haya también apoderados, para actividades diarias, como contratar trabajadores, gestiones con bancos, con Correos, etc, pero que no sean TODAS las del administrador, porque en ese caso estaríamos ante un administrador de hecho. Es decir, sería un poder no general, sino específico, poder que al no ser general tampoco precisa su inscripción en el registro mercantil. Por otra parte se pueden también indicar que ciertas decisiones deban de ser exclusivamente tomadas en junta, como por ejemplo adquisición/venta de inmuebles, retiradas de un volumen mayor de X de fondos de la sociedad u otras operaciones de riesgo.
También se pueden establecer en los estatutos condiciones para la salida o entrada de nuevos socios. En particular, se tienen que preguntar que pasaría si uno de los socios ya no quiere trabajar en la empresa. Tengan en cuenta que el hecho de ser socio de la sociedad no implica tener que realizar trabajo alguno. En los pactos para-sociales o en estatutos según convenga, deben definirse claramente los aspectos conflictivos que pueda tener la actividad, recordando siempre que los socios participan en los beneficios a partes iguales por su condición de socio, no por el hecho de realizar un trabajo. Por otra parte, existen posibilidades de crear participaciones preferentes que por ejemplo tengan derecho a dos votos en lugar de uno, bajo ciertas condiciones, o participaciones sin derecho a voto a cambio de percibir un dividendo mínimo anual adicional del 6%, etc.
Salvo mejor opinión. Ruego valore contestación.