Plusvalía y registro de la propiedad

Quería saber si en una herencia hay que pagar la plusvalía en los 6 meses al fallecimiento o se paga cuando se vende el inmueble y inscribir el piso en el registro, cuando se hace, después de la escritura de herederos o cuando se vend el piso

2 Respuestas

Respuesta
1

Usted dispone de seis meses para liquidar el impuesto de sucesiones de herencia, además de la plusvalía municipal, que le correspondería al difunto. Y ha de inscribir los inmuebles en el registro de la propiedad correspondiente.

Cuando vendan el inmueble, se genera otra plusvalía municipal (si venden antes de un año no tendrán que pagar), más el correspondiente incremento patrionial que han de declarar en su declaración de renta.

Respuesta
1

Ha recibido una explicación muy útil de Abogados Edo. Otro detalle que ha considerar es que si prevé realizar la venta a corto plazo, entre los posibles valores que puede aplicar en el impuesto de Sucesiones partiendo del mínimo que pueda tener fijada la Consellería, deberá de elegir un importe que haga que su ganancia patrimonial posterior computable en el IRPF sea mínima, como consecuencia de esa venta, si como yo preveo el impuesto de Sucesiones es menor que el posible de IRPF. Por otra lado tenga en cuenta que el impuesto del incremento del valor de los terrenos toma como base un importe que no es coincidente con el que se declara en el Impuesto de Sucesiones, pues en este lo que se declara es el valor del bien, mientras que en la plusvalía sobre lo que se paga es sobre el supuesto incremento del valor desde la transacción anterior.

Salvo mejor opinión. Le ruego valore la respuesta.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas