Trabajar en taller de autónomo.

Actualmente trabajo a jornada completa en una fabrica de coches, mi verdadera vocación es la restauración de chapa y pintura y he realizado varios trabajos por mi cuenta, mi pregunta es, ya que tengo buena reacción con varios talleres, y varios clientes ... Podría trabajar como autónomo en algún taller, ¿aparte de seguir en la fabrica? Que tipo de acuerdo sebwria pactar con el. ¿Dueño del taller? Estoy muy perdido en el tema.

Respuesta
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En la legislación actual, usted puede ser pluriempleado, o tener pluriactividad, en el primer caso se trataría de trabajar por régimen general también, pero dado que ya tiene jornada completa parece que no sería el caso, con pluriactividad puede darse de alta en autónomos, y existe un limite máximo de cotización a ambos regímenes, pero es fácil de advertir esta situación por parte de la empresa en la que esté trabajando, por lo que debe de tenerlo en cuenta.

Puede trabajar en el taller de otra persona, subcontratándole tareas, o lo que sea, o incluso realizando su actividad propia, siempre que haya una parte de ese taller que tendría que tener alquilada o cedida, por el espacio físico que ocupa o por las maquinarias y herramientas que usa, si son de dicho taller. Si se hace bien, no veo problemas ni para usted, ni para el taller dónde desarrolle su actividad.

Salvo mejor opinión. Le rogamos valore la contestación.

Se me olvidó comentarle que de acuerdo con la ley 6/2017 de 24 de Octubre reguladora del trabajo autónomo que modifica el Art 313 de la LGSS, se establece que los trabajadores que causen alta por primera vez en este régimen especial (RETA) y con motivo de la misma inicien una situación de pluriactividad podrán elegir como base de cotización en ese momento, la comprendida entre el 50% por ciento de la base mínima de cotización establecida anualmente con carácter general por la LPGE durante los primeros 18 meses, y el 75% durante los 18 meses siguientes, hasta las bases máximas establecidas para este régimen especial.

Esta elección es incompatible con otros beneficios, como las medidas de fomento del empleo autónomo o el reintegro de cuotas previsto en el apartado 1 del art. 313 LGSS, (que es a lo que me referí anteriormente cuando le indiqué que la cotización global no podía exceder ciertas cantidades).

Es importante destacar que esta modificación es con efectos a partir del 01/01/2018, por lo que si decide realizar la actividad, valore con cuidado cuando debe de iniciarla.

Gracias ppr la respuesta, he leído por ahí que un autónomo debe tener un sitio físico. ¿Dónde desempeñar el trabajo, si por ejemplo facturase 1000 euros al mes y pagándole unos 200 euros al taller donde desempeño el trabajo y 137 de SS, me quedaría el resto para mi de sueldo, no? ¿Qué más gastos tengo? ¿Mi empresa en la que estoy contratado podría tomar medidas de algún tipo contra mi? ¿Cómo debo de facturar mis trabajos? En el momento que ya sea autónomo,¿podría anunciarme en mi trabajo? Gracias y perdona por la extensión.

Un autónomo puede tener un sitio o no, imagine los que se dedican a la venta ambulante, normalmente si la actividad se ejerce sin local, no tienen local, un agente comercial, por citarle otro ejemplo, asi el domicilio fiscal se indica en el domicilio particular.

No es como indica, Hacienda, de su consulta, parece que tendría que ser algo relativo a reparaciones que no tiene retención fiscal, por lo que tendría que pagar cada tres meses el 20% de la diferencia entre ingresos y gastos, en su caso, sería 0.20*(1000-137 -200)*3, técnicamente sería algo menos por la imputación de un porcentaje de gastos sin justificación, todo ello en modelo 130 de Hacienda, y además liquidar la diferencia entre los IVAs repercutido (de las facturas que usted tiene que hacer por sus ingresos) y restar los Ivas soportados de las facturas de gastos.

Si su jefe detecta que se ha dado de alta de autónomo, no puede ejercer ninguna acción contra usted, siempre que no realice ninguna actividad en horario de trabajo. Si la jornada que ejerce no es completa, razón de más, porque se tiene que buscar la vida para sumar ingresos.

Si la jornada es completa, es posible que un asesor laboral le pueda indicar si sólo puede trabajar una o dos horas más, o le indique si hay alguna obligación de guardar descanso de acuerdo a la ley, pero a nivel práctico, todos tenemos derechos a luchar por tener un porvenir digno, yo mismo como autónomo puedo tener necesidad de trabajar un sábado o un domingo por vencimiento de impuestos.

Ok muchas gracias por la info, ultima pregunta... haciendo cuentas, ¿qué sale mejor? ¿Qué me contrate el taller dos horas diarias, pactandolo con su dueño, o hacerme autónomo? ¿Cuál serian las reglas normales a la hora de pactar con el dueño? ¿Un alquiler mensual? Diario por los días que vaya, ¿un tanto.por ciento de mis trabajos? Gracias de antemano, sois muy amables.

Sin conocer datos reales de facturación y tiempo de trabajo efectivo para obtener esa facturación todo es especular. Si que le digo que por contrato de trabajo puede pactar con el empresario un porcentaje del trabajo realizado, pero aquí ese importe seria directamente su retribución por su trabajo sin que tuviera que pagar alquiler ni nada, tendría una nómina como un trabajador más y no exceder del tiempo máximo de trabajo según normativa laboral y convenio específico entre las dos empresas.

Mi facturación aproximada al mes seria de unos 1200 euros, ¿menos gastos de autónomo 137 y material se quedarían unos 1000 que porcentaje seria el justo para pactar con el dueño del taller? Ya que yo pongo trabajo con mis herramientas y el cede local con luz y cabina. Muchas gracias.

No hay una cosa justa, todo depende de la capacidad de negociación de cada parte, si usted ve que los gastos que comenta tiene la otra parte son de 100 Euros, y que ocupa el 20% del local, parece lógico que le aplicara el 20% de esos gastos a usted. Lo mismo podríamos decir del local, si el local de al lado se alquila por 1000 Euros y tiene 100 metros, es 10 euro por metro, si usted ocupa 20 metros serian 200 Euros, pero ahora bien, yo también le preguntaría ¿y sino se lo alquilo yo, que ingresos tendría?. Puede que ninguno si no hay nadie dispuesto a ello, o puede que más, si se puede dividir bien esa parte y hay mucho pequeño negocio que quiera ocuparla.

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