Trabajador por cuenta ajena y montar una empresa a la vez

Hace algunos años que trabajo por cuenta ajena para una entidad pública, y como peculiaridad, debido al relativamente bajo sueldo, todo lo que produzco en materia de patentes y propiedades intelectuales (ya tengo un armario lleno) va a mi nombre y se me permite comercializarlo, si yo quisiera.

El caso, es que son cosas bastante avanzadas sobre control de sistemas basados en energía nuclear y robóticos; pero debido a su alta especialización producen muy pocas ventas anuales, aunque la proporción euros/hora trabajada es muy buena, pues en un par de tardes de carga laboral se pueden obtener 3000 o 4000 euros.

Obviamente, si quisiera comercializar algunos de estos productos tendría que ser bajo una marca comercial y con responsabilidad limitada (sería unipersonal), nadie confiaría nada de esto a un trabajador autónomo.

Echando cuentas, y viendo como funciona la entidad donde trabajo por cuenta ajena; una firma comercial que vendiera este tipo de cosas obtendría unos beneficios anuales muy variables: quizá un año alcance los 12000 - 15000 euros de facturación y otro año en el que no ha habido demanda o solicitudes de estas cosas especializadas pues 1000 - 4000 en mantenimiento de sistemas (no se gana mucho en mantenimiento pues las normativas exigen que estos sistemas casi no demanden dicho mantenimiento). Eso sí, se obtendrían estos beneficios con muy poca carga laboral y sin necesidad de locales ni maquinarias caras. De vez en cuando, tendría que pagar algunas cantidades a compañeros mediante contratos por días con la fórmula "contrato a tiempo parcial por cinscunstancias de la producción", pues no quiero pagarles en B como es habitual en este mundillo.

Pero debido a mi bajo sueldo, ingresar esas cantidades (menos la parte que haya que pagar en impuestos) me permitiría tener una mejor calidad de vida, pero teniendo en cuenta los bajos ingresos estimados de la empresa, y el bajo sueldo por cuenta ajena, el pagar la cuota de autónomos pueden ser contraproducente en los años de poca demanda, e incurrir en balances negativos es algo que no me puedo permitir.

Aclaro que puedo mantener por mucho tiempo en esta u otras entidades la contratación por cuenta ajena a 4 - 6 horas diarias de jornada, y las circunstancias no pintan propicias para pagar seguridad social por duplicado.

¿Existe alguna forma jurídica que me permita pagar impuestos sólo por lo que se facture ese año?

¿En el caso de tener que pagar por duplicado a la seguridad social, existe alguna forma de que el pago de seguridad social como gestor de la empresa sea realmente pequeño, como de 100€ o poquito más?

1 respuesta

Respuesta

El hecho de montar una sociedad mercantil hace que tu consideración como administrador de la misma (supongo que serías tu administrador de la misma) te obligue a cotizar en el régimen especial de trabajadores autónomos independientemente de cual sea el rendimiento que dicha sociedad genere y de la habitualidad con la que realices la actividad. La regulación por si quieres la tienes en la disposición adicional 27 de la ley general de la seguridad social

Además la cotización inicial sería de base mínima por cuenta ajena con lo que estaríamos hablando de 314 euros mensuales. No obstante tienes bonificaciones por pluriactividad con lo que calcula que esta cifra te podría bajar los primeros años en un 50%... no obstante antes de hacer algo por esta vía te conviene cotejerlo con seguridad social porque muchas de las bonificaciones existentes no las aplican si el trabajador se da de alta en el R.E.T.A. por su condición de administrador de una sociedad con lo que antes de tomar la decisión tendrías que corroborar este extremo.

Por contra si realizas esta actividad por cuenta propia como persona física al menos inicialmente, mientras no tengas grandes rendimientos puedes justificar la falta de habitualidad en el ejercicio de tu actividad económica con lo que puedes no darte de alta como autónomo inicialmente ya que tienes un buen medio de prueba (trabajar por cuenta ajena) de la falta de habitualidad en el ejercicio de tu actividad.

En cuanto a tributar solo por lo que facturas ese año... pues eso es lo que francamente haces independientemente de que te des de alta como persona física o como sociedad mercantil (más que por lo que facturas por el rendimiento neto que generas). Los años que tienes beneficio pagas (vía renta o vía impuesto de sociedades en su casa) y los años que no lo tienes no pagas e incluso te compensas las bases negativas que generes

Un saludo

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