Cobro de la IT habiendo sido despedida de baja.

Soy coreana y he estado trabajando por cuenta ajena para una empresa durante 8 meses (nunca había cotizado en España con anterioridad a esta empresa). A la semana de estar de baja recibí la carta de despido procedente y un par de semanas después, mediante el servicio de mediación, han aceptado darme el despido improcedente, el cual yo he firmado.

Ahora sigo de baja laboral ya que estoy esperando consulta con psiquiatría. Mis preguntas son:

¿Tengo qué seguir mandando los partes de baja a la empresa?

Tengo derecho a seguir cobrando de alguien la IT (de una mutua o de la seguridad social)

En caso de ser afirmativa la ultima respuesta, ¿me pagarán de oficio o tengo que solicitarlo de alguna manera?

1 respuesta

Respuesta

- A pesar de ser extranjera, si estabas trabajando legalmente en España, tienes todos los derechos y obligaciones como cualquier otro español.

- Una vez finalizada la relación laboral con tu empresa, ya no es necesario que envíes los partes de baja. Ahora no tienes que hacer nada con estos partes, puesto que será la Seguridad Social quien te siga pagando y el médico ya se encarga de enviárlos directamente él.

- Seguirás cobrando mientras estés de baja, aunque ahora te descontarán los extras que tuvieses en nómina y cobrarás sólo el salario base acordado con la empresa.

- El cese de contrato, ya sirve como documento legal que acredita que ya no estás trabajando, y esto lo recibe la Seguridad Social de la empresa desde el momento del despido.
Si estás cobrando de una mutua de seguros, no deberás hacer nada, pero en caso de estar cobrando directamente de la seguridad social, deberías pasar por allí por precaución y comunicar tu situación actual.

La baja laboral, prorroga la situación en el INEM, por lo que no deberás hacer nada ahora mismo, pero en el momento que te den de alta, debes acudir a la oficina del INEM y comunicar tu nueva situación, y si te correspondiese, solicitar las ayudas que te correspondan. Hay un periodo de 15 dias desde el cese en la empresa hasta la comunicación al INEM, pero como te decía anteriormente, la baja prolonga el periodo como si aún estuvieses trabajando.

Un saludo, y no olvides valorar mi respuesta...

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